Hola
Sobre la primera pregunta que haces, no veo problemas para que puedas desgravarte esos dos meses de alquiler ya que efectivamente viviste de alquiler en los mismos. De todas formas conserva el contrato de alquiler por si te lo requirieran, pero en principio no tendrías ningún problema.
Sobre la segunda pregunta, te copio lo que pone el Manual de Renta publicado por Hacienda sobre esa deducción:
Cuantías de la deducción
Los contribuyentes que hayan percibido en 2016 ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar las siguientes deducciones:
- 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
- 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocidoel derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
Requisito para la aplicación de la deducción
- Para aplicar esta deducción los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente, no podrán exceder de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. (7)
- Se consideran ingresos de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración.
- Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales
- Para 2016, el salario mínimo se regula en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (BOE del 30), que lo ha fijado en 7.862,40 euros/año (12 pagas anuales). Por tanto, el límite cuantitativo es de 86.486,40 euros.
Saludos