Declaración renta 2016: duda devolución claúsula suelo.
Hola,
Tras leer el real decreto de hacienda respecto a este tema y hacer varias consultas telefónicas indicándome cada operador algo totalmente contrario al anterior a continuación dejo mi duda a ver si alguien puede aclarármelo.
He llegado a un acuerdo con mi entidad bancaria para la devolución de la claúsula suelo. Me han devuelto en febrero de 2017 los intereses pagados de más desde el año 2011 hasta el año 2015, ya que en septiembre de éste último la entidad me quitó el suelo hipotecario.
Remitiéndome al decreto ley publicado por hacienda el 20/01/17 y según mi caso, indica:
- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas,por las cantidades percibidas:
- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
En años anteriores he deducido los intereses de hipoteca como inversión en vivienda habitual, habiéndome devuelto el banco tal como indicaba anteriormente en febrero de 2017. Según el escrito he de hacer la regularización en la declaración de la renta de 2017, es decir, la que se presenta el año que viene. No obstante, no entiendo la parte en la que indica: "No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio."
¿Esto quiere decir que en la renta de 2016 (la que se presenta este año) no me puedo deducir los intereses pagados durante el 2016?
Gracias.
Un saludo.