No estas declarando la compra, que las compras no se declaran hasta que lo adquirido se vende, para declarar las posibles Perdidas/Ganancias de esta operacion de compra-venta.
Estas declarando la Renta Imputada por tener a tu disposicion un inmueble en este caso una Plaza de Garaje.
En la Casilla 051 es donde tienes que declarar este inmueble, si no tiene Referencia Catastral tampoco tendra Valor Catastral que es sobre lo que se calcula la Renta Imputada.
En estos casos se pone como Valor Catastral el 50% del importe pagado y se le aplica el tipo del 1,1% sobre este valor para obtener la Renta Imputada.
Si estas en regimen de gananciales , la propiedad es al 50% en cada Cónyuge (DECLARANTE - CONYUGE), se confecciona en ambas Individuales y la Conjunta te lo suma. - Usufructo (en blanco)- Naturaleza ( 1 )-Uso ( 2 )- Situacion (3 ) Valor Catastral = 50% Valor compra ( al ser al 50% a cada cónyuge sera el 25% en cada uno)- Valor revisado (SI) para que aplique el 1,1%
Saludos