ITP Reducido para vivienda al 50% en Andalucía
Hola, mi nombre es Carlos y despues de mucho buscar y no encontrar nada concluyente al respecto me gustaría ver si alguien nos puede ayudar exponiendo nuestro caso.
Mañana viernes 5 de Mayo seremos felices propietarios de una vivienda en Málaga. El importe por el que compramos son 134.000€ y en el banco nos informaron de que el ITP a pagar en andalucia es un 7%.
El caso es que llamando al teléfono de atencion al contribuyente para consultar por una donacion de nuestros familiares para la compra de la casa me dieron una grata sorpresa comentándome que al no estar casados ni ser pareja de hecho, comprando la casa al 50% cada uno tributaria por la mitad del importe, pudiendo acogernos de esta manera al ITP reducido (3%) pues cumplimos los tres requisitos: El valor de compra de cada uno no supera los 130.000€, somos los dos menores de 35 años y la vivienda sera nuestra vivienda habitual.
Pues bien, en este sentido se pronuncia claramente el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía en su sentencia 3488/2012, recurso 2336/2006, de fecha 3 de diciembre de 2012, donde en su fundamento de derecho octavo se manifiesta de la siguiente manera: “si concurren los requisitos para aplicar el tipo reducido del 3,5 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecido en la redacción original del art.11 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE núm.14, de 1 de enero de 2003, BOJA núm.151, de 24 de diciembre de 2002), que dispone: ‘Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. 1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: (…) b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años…“, considerando que “ A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valor de la parte de los bienes adquiridos no supera los 130.000 euros y que se iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compele a declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido”.
El caso es que esta mañana he llamado al banco para que se asegurasen de recalcularme los gastos que mañana tendremos que abonar y me han dicho que ellos entienden que no se puede aplicar ese tipo reducido, que lo paguemos al 7% y reclamemos si queremos.
He vuelto a llamar a hacienda para confirmar que esto es así y ahora la señorita que me ha atendido (despues de consultar con su superior) me ha dicho que no hay posibilidad de aplicar el tipo reducido.
Agradecería cualquier consejo que me pudieseis dar. Firmo mañana? exijo que se me aplique el reducido? Pago al 7% y reclamo a posteriori?
Muchísimas gracias de antemano