Si bien el artículo citado 7.p parece que tiene como espíritu el favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas españolas -al eximir de tributación los salarios, las empresas pueden hacer más atractivo a sus trabajadores el que se desplacen fuera simplemente pagándoles el mismo sueldo bruto que en España, y así también podrán ofertar mejores precios a los clientes extranjeros-, tal como está redactado parece que tendría cabida el caso que citas: los españoles que han pasado unos meses viviendo en Holanda, Francia, Reino Unido... y que han trabajado para una empresa de allí. Pero si han vivido más de 6 meses en España, son residentes fiscales aquí. En alguna ocasión he leído a abogados fiscalistas de bufetes de prestigio contemplar este caso.
Se supone que la empresa local te habrá retenido de acuerdo a la legislación del país, y por el 7.p las rentas estarían exentas en España y no tendrías que sumarlas a lo que hayas recibido por otro empleo anterior o posterior en España.Pero tampoco podrías aplicar la deducción por doble imposición internacional; es cuestión de comparar las 2 posibilidades:
*opción 1:no incluir las rentas de Holanda,
*opción 2: sumarlas al resto de rendimientos del trabajo, y en la casilla 533 de "deducción por doble imposición internacional" incluir lo cobrado en el extranjero y lo pagado como impuesto allí.