Se realiza una complementaria del año en que deviene firme la sentencia, por el total recibido, sin perjuicio de poder aplicar la reducción por rendimientos obtenidos en mas de dos años.
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136426-ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL
<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS</li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>Litigio sobre el derecho a percibir determinadas rentas de \rtrabajo devengados en los años 2004 y 2005. Existe resolución \rjudicial firme en junio de 2006, pero dichas cantidades no se \rperciben&nbsp;hasta octubre de 2007. ¿A qué ejercicio se imputan \rlos rendimientos, y en que forma?</P></strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>Tratándose de&nbsp;rentas no abonadas por estar pendiente de \rresolución judicial el derecho a su percepción o su cuantía, se \rdeberán imputar exclusivamente al ejercicio&nbsp;2006 en que la \rresolución judicial adquiere firmeza. </P>\r<P>No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos \rdel trabajo&nbsp;de 2006 que no se cobran hasta \r2007,&nbsp;pasando a tener la consideración de atrasos, por lo \rque deberán declararse a partir del momento en que se produzca \rel cobro mediante&nbsp;declaración complementaria del \rejercicio&nbsp;2006 (y no de los ejercicios&nbsp;2004 y 2005), \ren el plazo que media entre su percepción y la finalización del \rinmediato siguiente plazo de declaración. </P></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Artículo#14#.2.a) y b)#Ley##35#/#2006#, de #28# de #noviembre# de #2006#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas#. ']</strong></li></ul> Pregunta
Litigio sobre el derecho a percibir determinadas rentas de trabajo devengados en los años 2004 y 2005. Existe resolución judicial firme en junio de 2006, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2007. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?
Respuesta
Tratándose de rentas no abonadas por estar pendiente de resolución judicial el derecho a su percepción o su cuantía, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2006 en que la resolución judicial adquiere firmeza.
No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2006 que no se cobran hasta 2007, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2006 (y no de los ejercicios 2004 y 2005), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.
Normativa/Doctrina
- Artículo 14 .2.a) y b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .