Acceder

Venta vivienda Habitual. Deduccion por inversion en vivienda habitual y exencion por reinversion

0 respuestas
Venta vivienda Habitual. Deduccion por inversion en vivienda habitual y exencion por reinversion
Venta vivienda Habitual. Deduccion por inversion en vivienda habitual y exencion por reinversion
#1

Venta vivienda Habitual. Deduccion por inversion en vivienda habitual y exencion por reinversion

En el año 2005 compre una vivienda (habitual) que el pasado 2016 vendí con una ganancia patrimonial de unos 11000€. De esta vivienda, quedaba pendiente de abonar un importe de 34.000€ de hipoteca, que liquide en esa misma fecha. Así mismo, no reinvertí todo el capital obtenido por la venta en la nueva vivienda habitual, ya que utilice gran parte de este para reacondicionar la vivienda, que procedía de un embargo, por lo que me voy a beneficiar en parte de la exencion por reinversión en nueva vivienda, para la cual se que hay un plazo de dos años.  Mi pregunta es si sobre este importe liquidado de la antigua vivienda, por la cual me he venido aplicando la deducción en vivienda habitual desde que la compre en 2005, puedo aplicarme dicha deducción de nuevo este año, en este caso por el importe máximo de 9040€, tanto yo como mi marido. Mi asesor me comenta que no, y revisando el manual de renta de este año he encontrado el siguiente punto dentro del apartado de DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL:

 Reglas especiales

Además de la regla general anteriormente comentada, para determinar la base de la deducción, es decir, las cantidades invertidas con derecho a deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:

-Cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión (2), la base de deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de las viviendas anteriores, en la medida en que hubiera gozado de deducción, más la ganancia patrimonial exenta en la anterior.

Muchas gracias,

 

Silvia