Re: Pérdida de Acciones de Banco Popular
¿El 20% se calcula automáticamente?, ¿Y cómo se "arrastra" la diferencia entre 3.351,55 y 120 a los años posteriores 2018 y/o 2019?.
Muchísimas gracias
¿El 20% se calcula automáticamente?, ¿Y cómo se "arrastra" la diferencia entre 3.351,55 y 120 a los años posteriores 2018 y/o 2019?.
Muchísimas gracias
Te calcula automáticamente el 20% cuando introduces los importes. Y en el mismo ejercicio, hay una casilla con los saldos pendientes. Casillas 406, 407 y 408 en Renta 16.
Pero por ahora los "arrastres" a los ejercicios siguientes, los tienes que tener tu en cuenta para poder aplicarlos.
No estaría mal que en los datos fiscales de cada año que nos facilita la Agencia Tributaria, nos informaran de esos saldos pendientes a nuestro favor.
Un saludo..
Muchísimas gracias, Batiscafo y perdona por tanta consulta
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Quiero hacerte una pregunta, en total son 4 años o 5 años, el tiempo que tienes para compensar las perdidas.
muchas gracias.
En el año en que procucen y en los cuatro años siguientes.
En 2016, es el último año para compensar las pérdidas del año 2012. Por tanto, el total son cinco años.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta.
SALUDOS.
Batiscafo: ¿Has leído en algún periódico o escuchado en alguna emisora de radio que Banco Santander se esté planteando compensar a los accionistas del Popular que participaron en la última ampliación de capital de Mayo/Junio 2016 con bonos del Santander?. Me comentaron que alguna emisora de radio había publicado la noticia y no estaría de más si el SANT quiere recuperar clientes de los que se han ido del POP. En caso de ser cierta la noticia, ¿cómo se instrumentará esa operación en la declaración de la renta?. Ignoro por completo cómo funciona el mercado de bonos.
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Sí que lo he leído.
Pero pienso que esa medida, vendrá condicionada por cómo se desarrollen las demandas judiciales que los accionistas del Popular interpongan contra el Banco amparándose en un falseamiento de las cuentas.
Como ocurrió con Bankia. Aunque pienso que la solución sería más sencilla en el caso del Popular. En Bankia, hubo dos casuísticas: indemnización habiendo ya vendido las acciones e indemnización sin haber vendido las acciones. En las acciones del Popular, solamente se puede comtemplar la segunda opción, porque no se os ha dado la opción de canjear o vender las acciones. Por ahora.
Los bonos, lo que han hecho es convertirlos en acciones. Y ya sabes qué a ocurrido con las acciones.
Pero es solamente mi opinión y ya veremos cómo se desarrollan los acontecimientos en los próximos meses.
Un saludo.
Muchísimas gracias, Batiscafo, por tu razonada respuesta. No hay otra alternativa, pues, que esperar para ver cómo se desarrollan los acontecimientos. Sin embargo, desde mi modestísima opinión, intuyo que la Srª Presidenta y el resto de miembros del Consejo de Administración del Santander, saben perfectamente que con 300.000 pequeños accionistas perjudicados por la operación, el Santander no puede ni debe ponerse de perfil. Hoy en día ninguna empresa, grande o pequeña, y mucho menos del sector bancario por la fuerte competencia existente, se puede permitir el lujo de "desamparar" a 300.000 clientes, a los que no se les explicó "blanco sobre negro" cuál era la finalidad última de la ampliación de capital por el Consejo de Administración que presidía el Sr. Ron.
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Hola, quisiera saber si alguien ha emprendido acciones para recuperar lo invertido en el banco popular, si alguien sabe algo y me lo puede decir. Gracias.
Tengo dos dudas con respecto a este asunto que me gustaría compartir por si me podeis echar un cable. Por lo que parece hasta ahora, el santander solo va a ofrecer una compensación (Bonos) por las acciones adquiridas en la ampliación del POP de junio 2016. Ahora bien:
1. Las acciones anteriores y posteriores a esa ampliación que poseía, ¿podrán declararse en 2018 como acciones vendidas con valor de transmisión 0, es decir, como pérdidas patrimoniales, ¿es correcto?.
2. En caso de aceptar los bonos del SANT a cambio de las acciones de la ampliación del POP, pensando en la declaración de la renta, esas acciones, ¿se "volatilizan", desaparecen?. Ya sé que la adquisición/compra de acciones no está sujeta a tributación en el IRPF y, por consiguiente, no hay que incluirlas en la declaración de la renta, pero no cabe la posibilidad de que algún día la AEAT me requiera para que explique qué hice con las 1.404 acciones de la ampliación del POP.
Como siempre muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda
1. Efectivamente como pérdida.
2. Falta los detalles de lo que se va a hacer. Pero en las operaciones de canje, suele haber siempre o un rendimiento de capital mobiliario (positivo o negativo) o una ganancia/pérdida por la diferencia de valor de los títulos que estás canjeando.
Un saludo.
Muchísimas gracias, Batiscafo, como siempre por tu rápida respuesta
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