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Avales. Impuesto sobre fianzas

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Avales. Impuesto sobre fianzas
Avales. Impuesto sobre fianzas
#1

Avales. Impuesto sobre fianzas

Buenas noches a todos y en especial a Al.Rodrigo.Una vez resuelto y consultado oficialmente (jefatura de la delegación de la junta de andalucia de la consejería de economía y hacienda).Me verifican que efectivamente el impuesto sobre fianzas corresponde su abono a la entidad acreedora.Deberé hacer un recurso de reposición y me será devuelto y ellos por defecto se lo reclamarán al banco.
Ahora mi inquietud es la siguiente.Tras esto el banco me lo puede reclamar a mí ya que en uno de los apartados de las escrituras se dice que yo como comprador correré con todos los gastos,impuestos, etc.Entiendo que no ya que tampoco corro con las plusvalías del vendedor,etc.Entiendo que esto llama a los gastos que como comprador me atañen.
Muchas Gracias y perdón por la insistencia.

#2

Re: Avales. Impuesto sobre fianzas

(Con la venia de Al.Rodrigo, y como penitencia para que no me 'riña' más...)

El banco ni entra ni sale en el reparto de los gastos entre comprador y vendedor (plusvalias, impuestos, escrituras), que se reflejó en su día en la escritura de compraventa que se hizo.

Pero además, existe la escritura de préstamo con garantia hipotecaria y en este caso, aval personal de un tercero, en la que normalmente el banco establece que todos los gastos e impuestos serán por cuenta del prestatario (ojo, estoy diciendo como prestatario, no como comprador, que eso ha sido otro contrato diferente).

Si la operación que firmaste con aval de tus padres fue por subrogación del préstamo promotor, es decir, la garantía del aval se hizo con posterioridad a la garantía hipotecaria, no resulta aplicable la llamada regla del “tratamiento unitario del préstamo”, con lo cual, la Junta se lo reclamará al Banco y luego éste te lo repercutirá, puesto que muy probablemente lo tenga así recogido en escrituras, y entonces, 'ajo y agua'.

Si no hubo subrogación, y los avales se constituyeron a la vez que la hipoteca, la 'canina' Junta está liquidando improcedentemente, por lo que será el Banco (sujeto pasivo del impuesto) el que tenga que recurrir, y tu no deberías tolerar que te lo 'endosaran'.

S2