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Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

16 respuestas
Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
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Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Hola. Mi pareja tiene un piso alquilado y lo ha tenido desde febrero del 2024. Mirando las deducciones posibles tengo varias dudas, sobre todo en lo que a los gastos de conservacion y reparacion se refiere y las deducciones destinadas a la amortizacion. Lanzo mis dudas a ver si me podeis echar un cable:

1- El cambio de ventanas es un gasto deducible? Y los gastos derivados del cambio de ventanas como la licencia de obra son deducibles?
2- El piso lo reformamos nosotros. Se puede deducir gastos en materiales como pintura  y electrodomésticos nuevos destinados para el alquiler?
3- Todos los gastos en esas reparaciones son de 2023 que fue cuando preparamos el piso para su futuro alquiler. Esas facturas (si es posible meterlas) tendria que hacerlo en la casilla de 2023 verdad?
4- El certificado energético y cedula habitabilidad que eran obligatorios para poder alquilar el piso, son deducibles? Si fueron pagadas en 2023 se meten como gastos de ese año, verdad?
5- Una Derrama por mejora de ascensor y placa de portero, es deducible? Tambien las cuotas de esa derrama pagadas en 2023 o solo las que coincidan estando el piso alquilado?
6- El importe máximo a deducir no puede exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Tengo que ser yo el que calcule a mano que el importe de las deducciones sea inferior a los rendimientos obtenidos, o el programa lo hace automáticamente?
7- El piso ha estado alquilado 11 meses en 2024, entonces de los recibos deducibles como ibi, agua, seguro, comunidad, etc, tengo que incluir la parte proporcional de los 11 meses. Ese prorateo se hace en meses o dias?


Tambien tengo dudas en cuanto a la amortizacion se refiere. En el caso de mi pareja, el piso ha sido una herencia.  Viendo los ejemplos de la web de la agencia tributaria de aqui: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html

 El caso creo que seria como el que ponen ellos de ejemplo, que tambien es una herencia. Tendria que coger el mayor de los valores que en este caso es el valor catastral, ya que es mayor que el coste de adquisicion (notaria, registros, etc). El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 20 por 100 en su ejemplo. De donde se saca esa informacion?
Siguiendo su ejemplo, Al 80% de ese valor catastral se le aplica un 3%, dando como resultado el importe de amortizacion deducible.
Luego el Límite amortización acumulada entiendo que se refiere que en siguientes rentas, se podra seguir desgravando hasta alcanzar el valor del inmueble. Osea por poner un ejemplo, si la deduccion es de 1000€ y el valor del inmueble son 100.000, significa que puede estar 10 años deduciendose 1000€?




#2

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

1. Sí. Además, si tenéis certificados de eficiencia energética anterior y posterior a ese cambio de ventanas, es probable que podáis aplicar la deducción por mejora de la eficiencia energética.
2. Sí: los materiales, siempre que tengáis facturas donde pueda comprobarse que se han destinado al piso de alquiler (si están emitidas a vuestro domicilio, por ejemplo, no os lo van a pasar). Los electrodomésticos, igualmente si podéis justificar que se instalaron allí, se deducen a través de la amortización de bienes muebles, al 10% anual; haceos un Excel para controlar lo que lleváis deducido.
3. Las facturas de la obra, si son de 2023, deberéis aplicarlas en 2023: habrá que hacer una solicitud de rectificación de la declaración de ese ejercicio para incluirlas como gastos de capital inmobiliario. Como no hay ingresos ese año, el importe íntegro quedará para los 4 siguientes ejercicios (y ya, en la declaración de 2024, podrás poner "gastos de 2023 pendientes").
4. Sí, pero esos gastos ya no son de reparaciones y conservación, así que ya no quedan pendientes para aplicarlos en 2024: reducirán la base imponible general de 2023.
5. No; si, cuando se pagó la derrama, el piso no estaba alquilado, no es deducible.
6. Lo hace el programa; cuando hagas la solicitud de rectificación del 23 ya lo verás.
7. Sí, prorrateado todo. Mejor en días, te beneficia. También la amortización mobiliaria e inmobiliaria va prorrateada.
8. Eso es antiguo, el Supremo tiró ese criterio hace años. La amortización, en caso de adquisición lucrativa, se calcula sobre el mayor de: el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción. Los valores catastrales total y de la construcción vienen en los datos fiscales. 

#3

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Gracias por responder, me has solucionado unas cuantas dudas. 
Lo del tema de los electrodomesticos no se como se podria justificar que se utilizan ahi. Igualmente tendria que pedir una factura de todo, porque solo tenemos ticket de compra y no se si 2 años depues me la haran.

Lo del tema de Amortizacion te refieres a esta noticia? https://www.tax.es/es/el-tribunal-supremo-fija-el-valor-de-adquisicion-para-la-amortizacion-en-el-irpf-de-inmuebles-adquiridos-por-herencia-o-donacion

Como es un piso heredado, segun esa noticia: el valor de adquisición amortizable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado o adquirido a título gratuito debe ser el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En cuanto al Límite de la amortización acumulada, es lo que comentaba de ir sumando las deducciones de todas las rentas hasta llegar al valor de adquisicion?
#4

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Los electrodomésticos, como, normalmente, se entregan en el destino, se puede justificar con el documento de trasporte, por ejemplo. 
Las facturas son necesarias; los tickets no incluyen la identidad del comprador. Cuando las pidáis, que pongan el nombre de tu mujer y la dirección del piso a alquilar.
Lo del valor de adquisición, sí, es eso.
La amortización acumulada supone que, una vez transcurridos 33 años de alquiler (3% anual), se considera que ya se ha amortizado completamente el inmueble, y ya no se puede aplicar ese gasto más tiempo. Lo malo es que, en ese caso, si se vende la casa, el valor de adquisición también se habrá reducido a 0 y todo lo obtenido será ganancia.
#5

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

un añadido sobre el tema de las derramas de la Comunidad , que te puede venir bien: Hacienda considera que las derramas son una especie de "bote" que se va acumulando para efectuar una obra, y no es hasta que el contratista de la misma emita la factura cuando se puede deducir.
Esto es, si pagaste la derrama en 2023 pero la obra no se ejecuta y factura hasta 2024, es en este ejercicio cuando procedería ver si puedes restar los gastos si la vivienda está alquilada.
https://www.supercontable.com/boletin/E/articulos/acreditacion_derrama_gastos_edificio_deduccion_alquiler_vivienda.html
En general, la justificación, tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos que pueda realizar el consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio, 
#6

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Gracias otra vez. Y en caso de venderlo como tributaria si el valor de adquisicion se ha reducido a 0? 
#7

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Pues eso: valor adquisición 0, valor de transmisión, por ejemplo, 100.000; ganancia 100.000. al 20%, aproximadamente, 20.000 a pagar.
#8

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Interesante, muchas gracias.
#9

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

ok, gracias por toda la ayuda prestada.
#10

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Esto que pone aqui es cierto? Porque le he comentado todo a mi pareja y se esta pensando si deducirse la amortizacion, porque es probable que en un futuro venda el piso.

a
a
#11

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Pues eso no lo sabía ¡Gracias!
#12

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Sí, es así: la apliques o no, la amortización hay que ponerla para reducir el valor de adquisición de un inmueble si ha estado alquilado (o afecto a una actividad económica).
#13

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Buenas noches 
Paso a exponer un hecho que espero ayude a otros foreros. En 2024 mi pareja y yo en régimen de gananciales,  adquirimos un inmueble destinado para un hijo, finalmente no se pudo llevar a cabo las reformas previstas y hubo que venderlo. 
   Entre el valor de adquisición ( escritura+IVA+IAJD+Notaria) y el valor de transmisión ( valor de la escritura -plusvalia-registro-inmobiliaria) tuvimos una ganancia patrimonial que compensamos con una perdida que tuvimos en 2021. 
La cuestión es que al ser declaraciónes individuales, el porcentaje de titularidad es al 50%, es decir que la ganancia patrimonial es al 50% en cada declaración y para que se de tengo que poner los valores de adquisición y transmisión también a la mitad? Es que si los pongo al 100 *100 entonces aparece en las dos declaraciones como que tenemos el doble de ganancia, cosa que no es cierta, no sé si me explico 
#14

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

No estáis tratando bien el tema de la amortización.
Nunca el valor del piso amortizado es cero.
Solo se amortiza el 3% cada año del valor de la construcción.
#15

Re: Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador

Sí, eso es cierto: el valor de adquisición del suelo siempre queda.