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Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Hola. Mi pareja tiene un piso alquilado y lo ha tenido desde febrero del 2024. Mirando las deducciones posibles tengo varias dudas, sobre todo en lo que a los gastos de conservacion y reparacion se refiere y las deducciones destinadas a la amortizacion. Lanzo mis dudas a ver si me podeis echar un cable:
1- El cambio de ventanas es un gasto deducible? Y los gastos derivados del cambio de ventanas como la licencia de obra son deducibles?
2- El piso lo reformamos nosotros. Se puede deducir gastos en materiales como pintura y electrodomésticos nuevos destinados para el alquiler?
3- Todos los gastos en esas reparaciones son de 2023 que fue cuando preparamos el piso para su futuro alquiler. Esas facturas (si es posible meterlas) tendria que hacerlo en la casilla de 2023 verdad?
4- El certificado energético y cedula habitabilidad que eran obligatorios para poder alquilar el piso, son deducibles? Si fueron pagadas en 2023 se meten como gastos de ese año, verdad?
5- Una Derrama por mejora de ascensor y placa de portero, es deducible? Tambien las cuotas de esa derrama pagadas en 2023 o solo las que coincidan estando el piso alquilado?
6- El importe máximo a deducir no puede exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Tengo que ser yo el que calcule a mano que el importe de las deducciones sea inferior a los rendimientos obtenidos, o el programa lo hace automáticamente?
7- El piso ha estado alquilado 11 meses en 2024, entonces de los recibos deducibles como ibi, agua, seguro, comunidad, etc, tengo que incluir la parte proporcional de los 11 meses. Ese prorateo se hace en meses o dias?
Tambien tengo dudas en cuanto a la amortizacion se refiere. En el caso de mi pareja, el piso ha sido una herencia. Viendo los ejemplos de la web de la agencia tributaria de aqui: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html
El caso creo que seria como el que ponen ellos de ejemplo, que tambien es una herencia. Tendria que coger el mayor de los valores que en este caso es el valor catastral, ya que es mayor que el coste de adquisicion (notaria, registros, etc). El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 20 por 100 en su ejemplo. De donde se saca esa informacion?
Siguiendo su ejemplo, Al 80% de ese valor catastral se le aplica un 3%, dando como resultado el importe de amortizacion deducible.
Luego el Límite amortización acumulada entiendo que se refiere que en siguientes rentas, se podra seguir desgravando hasta alcanzar el valor del inmueble. Osea por poner un ejemplo, si la deduccion es de 1000€ y el valor del inmueble son 100.000, significa que puede estar 10 años deduciendose 1000€?
1- El cambio de ventanas es un gasto deducible? Y los gastos derivados del cambio de ventanas como la licencia de obra son deducibles?
2- El piso lo reformamos nosotros. Se puede deducir gastos en materiales como pintura y electrodomésticos nuevos destinados para el alquiler?
3- Todos los gastos en esas reparaciones son de 2023 que fue cuando preparamos el piso para su futuro alquiler. Esas facturas (si es posible meterlas) tendria que hacerlo en la casilla de 2023 verdad?
4- El certificado energético y cedula habitabilidad que eran obligatorios para poder alquilar el piso, son deducibles? Si fueron pagadas en 2023 se meten como gastos de ese año, verdad?
5- Una Derrama por mejora de ascensor y placa de portero, es deducible? Tambien las cuotas de esa derrama pagadas en 2023 o solo las que coincidan estando el piso alquilado?
6- El importe máximo a deducir no puede exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Tengo que ser yo el que calcule a mano que el importe de las deducciones sea inferior a los rendimientos obtenidos, o el programa lo hace automáticamente?
7- El piso ha estado alquilado 11 meses en 2024, entonces de los recibos deducibles como ibi, agua, seguro, comunidad, etc, tengo que incluir la parte proporcional de los 11 meses. Ese prorateo se hace en meses o dias?
Tambien tengo dudas en cuanto a la amortizacion se refiere. En el caso de mi pareja, el piso ha sido una herencia. Viendo los ejemplos de la web de la agencia tributaria de aqui: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html
El caso creo que seria como el que ponen ellos de ejemplo, que tambien es una herencia. Tendria que coger el mayor de los valores que en este caso es el valor catastral, ya que es mayor que el coste de adquisicion (notaria, registros, etc). El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 20 por 100 en su ejemplo. De donde se saca esa informacion?
Siguiendo su ejemplo, Al 80% de ese valor catastral se le aplica un 3%, dando como resultado el importe de amortizacion deducible.
Luego el Límite amortización acumulada entiendo que se refiere que en siguientes rentas, se podra seguir desgravando hasta alcanzar el valor del inmueble. Osea por poner un ejemplo, si la deduccion es de 1000€ y el valor del inmueble son 100.000, significa que puede estar 10 años deduciendose 1000€?