Tratamiento en AJD y TPO de una disolución de condominio de dos viviendas donde existe una permuta.
Buenas a tod@s. Explico mi duda a ver si alguien puede echarme un capote. Tengo que explicar el caso para que se entienda.
2 viviendas (cada una en una CCAA) en propiedad de 3 hermanos (cada uno al 16,67%) y la madre al 50%. Al fallecimiento de esta, cada uno de los hermanos pasa a tener la posesión del 33,33% (por lo que un 16,67% fue adquirido a un precio y el otro 16,67% a otro).
El hermano 1 quiere tener en propiedad el 100% de la casa A, el hermano 2 quiere tener el 100% de la casa B y el tercero simplemente recibir la parte que le corresponde en dinero.
Entiendo que con la disolución del condominio de las viviendas, tanto la A como la B, se deberá de pagar AJD al tipo impositivo de la CCAA donde se encuentre, siendo la base imponible el valor de la vivienda y el sujeto pasivo el hermano que se quede la misma.
Pero, y aquí es donde viene mi gran duda, ¿no se está produciendo una permuta del 33,33% que el hermano 1 tiene sobre la vivienda B y el 33,33% que el hermano 2 tiene sobre la vivienda A?
En caso de ser así, ¿Se debería de pagar TPO al tipo impositivo de la CCAA donde se encuentre la vivienda, siendo la base imponible este 33,33%? ¿Es esto incompatible con el pago de AJD por la totalidad a la hora de la disolución?
Y como ultima pregunta, al haber dos precios de compra, ¿Qué valor debe de darse a la disolución del condominio para que no existan excesos de adjudicación? ¿La suma de los dos costes, o el valor de mercado a fecha actual?
Gracias por la ayuda de antemano