Si tu cobras 1.000 euros en dividendos, tu entidad financiera o la depositaria de las acciones solamente te paga 810 euros. La diferencia entre 1.000 euros y los 810 euros, los ingresa en la Agencia Tributaria como retención a tu nombre. Esa retención cuando hagas tu IRPF, la declararás como ya pagada.
Vamos con las pérdidas. En ese mismo ejercicio has tenido 500 euros. En el caso de que un contribuyente haya obtenido solamente pérdidas, al hacer tu IRPF la Agencia Tributaria no te paga nada por tenerlas. La única forma que tienes de recuperar las pérdidas es compensarlas con otras ganancias o con el 20% de los rendimientos de capital mobiliario en el año 2017.
Pero en el ejemplo que pones, es el de un contribuyente que no ha obtenido más que 1.000 euros en divivdendos y 500 euros en pérdidas. Si no tienes más que esos ingresos, la Agencia Tributaria, le devolvería la totalidad de las retenciones (190 euros).
Esixte para todos contribuyentes el mínimo personal y familiar. Ese mínimo, es al menos de 5.550 euros. Lo que quiere decir la normativa con el concepto de mínimo personal y familiar, es que todas personas que no superen los 5.550 euros no deben de pagar nada por IRPF.
Por tanto y en el ejemplo que pones, imaginando que no hubieses más ingresos de ningún tipo:
-Cobro de dividendos 1.000 euros.
-Retención por dividendos: 190 euros.
-Pérdidas de acciones: 500 euros.
-Compensación de pérdidas año 2017: 200 euros.
-Pérdidas pendientes de compensar en cuatro ejercicios posteriores: 300 euros.
-Base liquidable del ahorro (1.000 - 200) = 800 euros.
-Mínimo personal y familiar: 5.550 euros (imaginemos que no tienes cargas familiares y elegimos el menor posible).
-Como 800 euros < 5.550 euros, la devolución sería la totalidad de las retenciones practicadas: 190 euros.
En resumen, que los cálculos que tu has hecho están bien suponiendo que hubieses obtenido ingresos por otras fuentes: de trabajo, de actividades económicas, de alquileres...
Yo solamente te hice los cálculos con los datos que aportas en tu ejemplo.
Un saludo.