Duda Modelo 347
Hola. Espero que podais resolverme esta duda sobre el modelo 347 de operaciones con terceros. Pongamos que una empresa cende a un particular (ni autónomo ni empresa) unos artículo por valos de 2500 euros. Al mes el comprador devuelve dichos artículos porque son defectuosos. Las operación de venta y devolución tienen lugar dentro del mismo años fiscal. Mi duda es: ¿la empresa que vende los artículos tiene que incluir al comprador particular en su modelo 347? el valor de la compra no alcanza los 3000,5 euros necesarios para incluirlo, pero la suma de la compra y la devolución si superan esa cantidad. ¿Tendría que incluirlo o no? Gracias por vuestra ayuda :)