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Porcentaje a retener por parte de la empresa

7 respuestas
Porcentaje a retener por parte de la empresa
Porcentaje a retener por parte de la empresa
#1

Porcentaje a retener por parte de la empresa

A ver alguien me aclara una duda. Una trabajadora (mi novia, para más señas) con contrato indefinido gana 19000€ brutos al año. La empresa le retiene la cantidad correctamente mientras ha durado ese contrato.

En octubre cambia a un contrato de un año en una empresa nueva donde le ofrecen 19200€ netos anuales en 12 pagas. A mí me sale que eso son cerca de 24000 € brutos al anuales, pero mi duda surge del porcentaje de retención que se aplicaría a la trabajadora (sobretodo hasta fin de año). ¿Como se calcula cuanto ha de retener la nueva empresa entre octubre y diciembre? Dudo entre 3 opciones

1) lo que corresponderìa en función del salario bruto anual -24000 €- que cobra la trabajadora en esa empresa (en torno al 13%, si no me equivoco).

2) Lo que corresponda en función del salario bruto que la trabajadora realmente va a cobrar en 2017 -22500 € brutos-(teniendo en cuenta que en la primera empresa cobraba menos que en la segunda). En la práctica sale parecido al primer punto.

3) Solo un 2% por ser temporal y en la próxima declaración de la renta le van a crujir ala trabajadora. En este último caso, ¿Cuál sería el salario bruto de la trabajadora?, porque a mi los 24000€ me salen con un porcentaje de retención bastante superior al 2%

#2

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

Tiene que aplicarle el mayor de los siguientes:

- El 2%

- El que corresponda, según la tabla, por las retribuciones de octubre a diciembre de esa segunda empresa. Calculo que serán unos 6.000 €.

P.D La trabajadora, si lo desea, puede solicitar que le retengan un porcentaje mayor del legal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

Buenos días:

Es evidente que le tienen que retener el que le corresponda. No el 2%, ya que el contrato es anual y no por 2 meses. 

Por lo que con la retención correspondiente debe percibir el salario neto pactado durante ese período de un año. 

El contrato en bruto sería el neto más la retención normal.

Saludos.

#4

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

No creo que el segundo empresario sea tonto.

Si ha ofrecido una retribución NETA de 19.200 euros anuales, no creo que permita  al trabajador que aumente su tipo de reteción.

Al trabajador, sabiendo que va a cobrar el importe neto, le interesaría en ese caso la retención máxima.

A no ser que ese plus, lo pague el trabajador de su bolsillo.

Lo que me extraña, es que todavía siga la costumbre de negociar los salarios por importes netos por los conflictos que pueden originar.

Y para el forero que ha abieto el hilo: retenciones las mínimas. Lo que puedas pagar en el año 2018 en dos cómodos plazos en junio y en noviembre, no lo pagues en el año 1017.

Un saludo.

 

#5

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

Lo que yo haría en tu lugar.

Sobre el día 5 de diciembre, sumaría todos los ingresos brutos, todas las cotizaciones a la Seguridad Social y todas la retenciones que se han practicado durante todo el año. Ya que son 12 las pagas, es lógico que la de diciembre es igual a la de noviembre.

Con esos datos y con el programa de retenciones del año 2017 de la Agencia Tributaria, introduces los datos de ingresos brutos y los de las cotiaciones a la Seguridad Social de todo el año. El progrma te calcula el tipo de retención y la cantidad a retener durante el ejercicio.

Esa cantidad, la comparas con las retenciones efectivamente practicadas. Entonces podrás saber antes de fin de año cómo va a resultar aproximadamente el resultado de la declaración. La mejor situación, bajo mi punto de vista, es que el resultado sea a pagar.

Por tanto, a primeros de diciembre puedes prever con mucha antelación el pago que tendrías que realizar el 2 de julio de 2018 (60%) y el 5 de noviembre (40%),

Y todo sin tener en cuenta que la Agencia Tributaria nos pueda sorprender con un simulador de renta como hacía antiguamente que lo solía colgar en su web en el mes de diciembre. Pero en los últimos años, ha dejado de hacerlo.

Un saludo.

#6

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

Os agradezco las respuestas, pero mi duda es el segundo empresario, tal como se comenta creo que negocia el salario en neto precisamente para ahorrarse retenciones. Si va a pagar 6000€ entre octubre y diciembre cuánto estaría obligado a retener (teniendo en cuenta que hablamos de un contrato que dura un año y la regla del 2% creo que es para contratos de MENOS de un año). Lo digo porque si tal como dice Juan solo ha de retener en función de los 6000€ brutos que va a pagar este año 2017, igual no tiene obligación ni de retener el 2%.

#7

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

En mi opinión, si el contrato es de duración inferior a un año el 2%. Según artículo 86 del Reglamento IRPF.

En otro caso, no habría que aplicar retención. Que  al parecer es el caso porque dices que la duración va a ser de un año.

De todas formas si a tu novia la pagan en neto y la retienen el 2%, su situación es más beneficiosa que si no la retienen nada.

Pero admito descrepancias.

Un saludo.

#8

Re: Porcentaje a retener por parte de la empresa

Según lo cuentas, da la sensación de que sea un engaño ¿Le hacen el contrato exactamente por un año para eludir la retención mínima del 2%?¿Por eso negocian el sueldo neto, porque casi coincide con el bruto al tener retención cero en 2017?

Creo que lo mejor es negociar el sueldo bruto y que cada uno se entienda con Montoro a la hora de la verdad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.