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¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

5 respuestas
¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?
¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?
#1

¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

Hola. OS explico  mi caso. Como auto promotor empese a construir mi casa el 7 abril 2010, incluyendo en mi declaración desde entonces las deducciones a las cuales tenia derecho por vivienda. Tome posesión de ella en junio de 2014 , porque fenosa  tardo 8 meses en ponerme luz. En mayo de 2014 mi casa estaba terminada (certificado del 98% de la direccion facultativa, según proyecto, ya que no se puso canalones ni plaqueta al suelo del sótano, no obligatorio para cédula de habitabilidad).
En 2015 hacienda me dice que no tengo derecho a deducción xq habían superado los 4 años q marca la ley para terminar mi casa. Tenia que estar terminada en abril 2014, y el certificado de mayo.
Me dicen que tengo que devolver las ayudas de 2010 y 2011, pero aprueban como correctas las ayudas de 2012 y 2013. ( un poco ilógico)
Ejercicio 2015 me la dan. Ejercicio. 2016 me la retiran y me dicen que devuelva 2015.
Les pido regularizar ejerció 2010 y 2011 , y así  solo empezar a contar el plazo desde el 01\01\2012, y me dicen que no se puede hacer xq tenia que haberlo hecho en los años 2012 y 2013.....
No lo entiendo. 
Puedo o no, devolver esa ayuda del 2010 y 2011 y hacer computar el plazo de ayuda de la vivienda desde el 01\01\2012 y cumplir con los 4 años que marca la ley para terminar la vivienda?
Gracias por constar

 

#2

Re: ¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

Tal como expones en tu comentario y en mi modesta opinión, no te corresponde la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Como tu mismo explicas, la causa es el incumplimiento de los cuatro años para terminar la vivienda desde su inicio.

Ese incumplimiento se produce en el año 2014. Por tanto, en ese ejercicio (declaración que se presenta en mayo-junio 2015), no te podrías haber deducido ningún importe y haber devuelto las que practicaste en los años comprendidos entre los años 2010 a 2013.

Y como en el año 2012 y anteriores se te retira el derecho a esa deducción, no procede hacerlo en los siguientes por haberse suprimido a partir del año 2013 para todos los contribuyentes que no la tuviesen antes de 01.01.2013.

Lo que yo tampoco entiendo, es el porqué no te han hecho devolver las de los años 2012 y 2013 y no dices nada de qué ocurrió con la del año 2014 si te dedujiste alguna cantidad.

Un saludo.  

#3

Re: ¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

Ahí esta la cuestión, 2012 y 2013, como dicen, revisado documentación presentada, aceptan deducción, pero no dicen que tengo devolver 2010 y 2011, y no aceptan deducción 2014, y al estar recurrido la del 2014,al tear, pues aún esperando. Declaración 2015 deduje y me abonaron, y 2016 deduje y vino denegada, y ahora me reclaman 2015, pero no 2013, que aún sigue vigente, y 2012 ya venció , pero como dije antes 2012 y 2013 las habían aprobado.me presente en hacienda, y me dieron cita con el territorial, xq no tiene nadie idea del lío al estar aprobado 2012 y 2013, y según dicen visto el expediente, en todo caso devolver deducciones 2010 y 2011, ( que si lo puedo hacer)empezando a computar 2012, deducción aprobada.

#4

Re: ¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

Puede que la situación sea confusa.

Pero creo que deberías de tener en cuenta  lo que te dije en mi anterior comentario.

Dices que "2012 ya venció". Yo no lo veo de esa forma. En ese año, tu te practicaste la deducción como estipulaba la normativa y te la aplicaste.

Donde yo veo el problema, es en el año 2014 porque fue ahí donde incumpliste (superaste los cuatro años de construcción) y deberías haber regularizado los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Y el ejercicio 2014, no se encuentra prescrito.

Aunque puedo estar equivocado y desde la Agencia Tributaria lo enfoquen de otra forma más correcta.

Y si te aceptan 2012, te deberían permitir deducir los ejercicios siguientes.

Copio y pego de la Ley IRPF:

Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(...)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Un saludo.

 

 

#5

Re: ¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

En 2015 ,me dijeron que no tenia derecho a deducción en renta 2014. Entrado 2016 ya, aportamos toda documentación para alegar que si ,la vivienda estaba terminada antes de los 4 años. A la cual contestan, que revisado 2012 y 2013, aceptan la deducción vista la documentación aportada, pero niegan 2014. En renta 2015 me lacdan, y ahora me reclaman dicho 2015, pero no mecreclaman 2012 y 2013......

#6

Re: ¿Pierdo las deducciones por vievienda habitual autopromotor?

Pues no entiendo que si te aceptan 2012 y se supone que ocupas la vivienda en 2014 y siguientes,  no te permitan los años sucesivos.

Ten en cuenta, que después de la fecha de acabada la obra (hablas de que tienes un certificado de dirección facultativa como prueba de ello), además tenías un año de plazo para habitarla sin perder las deducciones.

Te copio de INFORMA en la página web de la Agencia Tributaria:

136623-APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTES DE 1.1.2013: REQUISITOS

Pregunta

¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?

Respuesta

El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual  vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera:

-Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.

-Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.

-Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior. 

(Fin de la copia)

Seguro que se me escapa algo, pero no sé dar con ello.

 Un saludo.