Duda sobre la interpretación de exención de impuestos
Hola a todos,
A ver si me arrojáis luz sobre este artículo de exención de impuestos.
"Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar".
¿Quiere decir que hay en el caso de los fondos hay que tributar siempre independientemente del límite? ¿Si vendo acciones cuya ganancia no supera esos 1600 euros estoy obligado a declarar?
Gracias de antemano,