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Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

5 respuestas
Duda sobre la interpretación de exención de impuestos
Duda sobre la interpretación de exención de impuestos
#1

Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Hola a todos,

A ver si me arrojáis luz sobre este artículo de exención de impuestos.

"Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales  sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar".

¿Quiere decir que hay en el caso de los fondos hay que tributar siempre independientemente del límite?  ¿Si vendo acciones cuya ganancia no supera esos 1600 euros estoy obligado a declarar? 

Gracias de antemano,

 

#2

Re: Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Hay fondos en que no se efectúa la retención correspondiente del 19% de los beneficios obtenidos. Normalmente en casi todos los fondos, sí que se hace y entran dentro del límite de los 1.600 euros. En los que no se hacen, tengo entendido que son en algunos con broker extranjero y en aquellos que utilizan cuentas omnibus. Pero no lo tengo muy claro porque no me he topado con ninguno.

Las ganancias de la compraventa de acciones. al no tener retención no entran en este grupo. No estarías obligado a tributar en el caso de que EXCLUSIVAMENTE tuvieras este tipo de rendimientos por ganancias hasta 1.000 euros o pérdidas inferiores a 500 euros.

Y te recalco lo de exclusivamente. Porque operando en bolsa, es altamente probable que tengas obligación de presentar IRPF por pocos ingresos que tengas de otras fuentes.

Ten en cuenta además que estar obligado a presentar declaración no implica tener que pagar. Por ejemplo, una persona que gana anualmente 4.000 euros por compraventa de acciones y no tiene más ingresos, estaría obligado a presentar declaración pero no pagaría ningún importe.

Un saludo.

 

#3

Re: Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Generosa respuesta Batiscafo.

Muchos de los fondos que operan en la actualidad en R4 operan en cuentas Omnibus, por lo que entiendo que no retienen en la venta y se debería presentar IRPF. Imaginemos un Vanguard en BNP, por ejemplo. ¿Es correcto como lo planteo?. Siempre he hecho traspasos y me dispongo a vender algunos y por eso estoy muy interesado.

S2

#4

Re: Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Si no te retienen o lo hacen por un importe diferente al 19%, se trataría de una ganancia patrimonial que se asemejaría a la de una comprventa de acciones y no estaría dentro del límite de los 1.600 euros. 

De todas formas si te surgen dudas, contacta con el broker.

Con BNP yo no trabajo. Si lo hago con R4 y siempre me han retenido de acuerdo con la legislación del IRPF.

Un saludo.

 

#5

Re: Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Hola.

Al hilo de esta consulta, me quedo con dudas. Este es el primer año en el que entré en el tema de la bolsa y no lo tengo muy claro

Tengo un sueldo de 21.700 € al año, por lo que por ahí no tendria que presentar la declaración.

Un rendimiento de dividendos de 150 €, muy lejos de los 1600 € de limite.

Por la venta de acciones tendria que presentarla en estos dos casos que planteo?

a: beneficios de 500€

b: beneficios de 1500€

Gracias por vuestra ayuda

#6

Re: Duda sobre la interpretación de exención de impuestos

Al tener rendimientos por ganancias/pérdidas patrimoniales sin retención, estarías obligado.

Un saludo.