Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)
Buenos días.
Supongamos el caso de una persona física residente en España y que tiene una obligación de presentar la declaración de la renta por alguna razón, y para simplificar los números, omitiré también el cálculo de las posibles comisiones de compra/venta que fuesen aplicables a las operaciones de las que hablo.
Con el título me refiero a operaciones de compra/venta de divisas en las que el retorno a la divisa origen (EUR) se hace con más operaciones de compra-venta intermedias. Por ejemplo (me estoy inventando los números y los cruces):
- Vendo 1000 EUR para comprar 1400 USD
- Vendo 1400 USD para comprar 150 000 JPY
- Vendo 150 000 JPY para comprar 1100 EUR
En este caso, ¿como he de calcular las pérdidas/ganancias? En el momento en que tengo yenes he de computar su valor en EUR al día de cambio, o esa "naturaleza" de divisa extranjera le permite diferir la obligación de tributación hasta que vuelvo a comprar EUR con ella?
Entiendo que si hubiese comprado algo en yenes tributaría por la plusvalía de EUR hasta JPY de ese día, pero si compro otra divisa no tengo claro lo que ocurre.
Del mismo modo, pero aún más acentuado, es el caso que ocurriría con criptodivisas. En esencia, la hipótesis es muy parecida:
- Vendo 1000 EUR para comprar 1 BTC
- Vendo 1 BTC para comprar 0.2 ETH
- Vendo 0.2 ETH para comprar 2000 EUR
En este otro caso, ocurre que, a diferencia de otras divisas, no tenemos un BOE con un tipo de cambio legal para el día y, en su lugar, tenemos un mercado que se parece mucho a FOREX pero sin precios de referencia a D-1.
Estoy asumiendo que las criptodivisas son "moneda virtual", como ha dicho el BCE en 2012 y como ha interpretado a efectos de IVA el TJUE (Caso C-264/14), no sé si tengo que tener algo más en cuenta aquí.
En este otro caso, tendría que calcular la pérdida o ganancia intermedia en el par BTC/ETH en términos de EUR? Y de ser así, ¿como puedo sacar esta información si no tengo un valor para el tipo de cambio?
¿Como creeis que se fiscalizan estas operaciones? ¿Habéis tenido alguno ya esta conversación con la AEAT?