A los
empresarios y profesionales de la finca Hacienda permite deducirse el IVA soportado por la comunidad de propietarios siempre que cumplan con los requisitos del art 92 de la LIVA, y que la propia comunidad no ejerza como empresaria (que las hay).
En resolucions de la DGT sobre el tema Hacienda está pensando en el propietario de un local que ejerce alli su actividad como empresario, o en un profesional trabajando en algún local o piso.
Pero respecto al propietario de un local alquilado yo no veo porque no se puede extender también al caso. Más si también es empresario. Por tanto te diría que si, que puede, ya que también es sujeto de IVA; y aunque se que muchos profesionales te dirán que es correcto hacerlo se que otros dudarán.
Se require,
1) Factura desglosada.
2) Si no hay desglose. Duplicado de factura, donde se pueda ver que el porcentaje aplicado de IVA deducido es el que corresponde en relación a la cuota de comunero.
En cualquier caso para obtenerlas debe hablar con su Administrador de Fincas, si lo hay.
Salud.