Es habitual en la vida diaria, por poner un ejemplo, que padres e hijos compartan titularidades en las cuentas familiares, siendo sólo algunos de ellos los que generan los ingresos que las nutren (a veces, los padres son cotitulares de las cuentas en que sus hijos ingresan sus sueldos; otras veces, los hijos son los cotitulares en las cuentas en las que los padres ingresan sus pensiones para gestionar más cómodamente las mismas cuando ellos se ven limitados por motivos de salud). Se trata de situaciones basadas en la confianza mutua que se profesan los cotitulares que, al objeto de facilitar el uso y mantenimiento de las cuentas, no haciendo uso de la figura bancaria del autorizado, comparten titularidades de cuentas y productos derivados de éstas –por ej, depósitos- con el fin de mejor gestionar.
[...]
la titularidad indistinta no es más que un modus operandi bancario, una facultad de disposición que obliga –como dice el Supremo- al Banco frente a los titulares, en el sentido de que cualquiera de ellos puede operar sobre el total depositado, lo que no significa que ninguno de los titulares sea titular de ese total porque disponga de ello, ni siquiera del porcentaje que deriva de la titularidad de la cuenta compartida.
Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/imputacion-rentas-cuentas-bancarias-titularidad-indistinta.html
Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.
Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección Generalde Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:
“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.
Fuente: http://www.consultingdms.com/renta-2011-consejo-6-sobre-cotitularidad-cuentas-y-depositos-bancarios-problemas-donacion-como-declarar-los-rendimientos/
Creo que te tocará pagar el impuesto de donaciones, impuesto que está cedido a tu comunidad autonoma. Tratandose de Murcia y dao que parece que la comunidad va a suprimir el impuesto http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2017/03/20/comunidad-suprimira-impuesto-sucesiones/814902.html parece que lo mejor que puedes hacer es esperar a regularizar la donación.
https://www.rankia.com/informacion/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones#descripcion
Un cordial saludo.