¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?
Hemos tenido hace 2 meses una Inspeccion Limitada de IVA del año 2016 motivada fundamentalmente por un descuadre en el M-347 de ese año.
Como antecedentes la ermpresa ha estado Inactiva desde 1ºT2012 hsta el 2ºT 2016. Al reactivarla se utilizó el IVA a compensar d la ultima declaracion presentada para seguir compensado futuras operacioes, pero la AEAT ha dicho que el Plazo para compensar es de 4 años con lo cual ha eliminado la antigua compensacion y como consecuencia de eso ahora hay que pagar por las operaciones de ese año y perder la compensación.
La Propuesta de Resolución aun no ha sido liquidada por que hemos alegado por alguna discrepancia en otros conceptos de menor cuantía aun admitiendo que la compensacion no debió ser incluida, además de para tratar de ganar tiempo con respecto al importe a pagar.
Tras estos antecedentes ahora tenemos la duda de lo que tenemos que hacer tanto en el M-303 como en el M-390, ademas de desconocer si tenemos que presentar complementarias por los 3 Trim de 2017 ya que van arrastrando un importe a compensar que según la AEAT no es correcto.
Por otro lado al no estar la Inspección totalmente Liquidada pienso que hasta que esto no ocurra no deberríamos rectificar nada.
Rogaría vuestros comentarios a la mayor brevedad dado que el plazo para presentar los Modelos esta a la vuelta de la esquina.