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Impuesto de transmisiones patrimoniales. Caso particular

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Impuesto de transmisiones patrimoniales. Caso particular
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Impuesto de transmisiones patrimoniales. Caso particular
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Impuesto de transmisiones patrimoniales. Caso particular

Buenas tardes,

en el año 2009 recibimos una herencia de  un familiar de segundo grado. Los herederos no hemos conseguido en estos años ponernos de acuerdo en el reparto de la herencia. La parte más importante consistía en 3 viviendas.

El caso ha acabado en un juzgado tras una demanda de división de la cosa común y las 3 viviendas han salido en subasta pública. Una parte de los herederos hemos sido adjudicatarios de uno de los inmuebles y otro grupo de ellos se ha adjudicado otro de los pisos. La tercera vivienda en discordia se ha adjudicado a un tercero.

Por supuesto, para la adjudicación hemos debido ingresar el importe de la parte que corresponde al resto de herederos y a su vez, hemos recibido el importe que nos corresponde de los pisos adjudicados a los demás según nuestro porcentaje de propiedad.

Mi pregunta, si alguien me puede ayudar, es si debemos pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por la vivienda que se nos ha adjudicado por el juzgado. Si la respuesta es positiva, entiendo que sólo debemos tributar por el porcentaje adquirido, no por el que ya era nuestro, ¿no? O se considera extinción de condominio? En este último caso creo que sólo deberíamos tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según he leído.

Respecto a la vivienda adjudicada a los otros herederos, ¿hemos de pagar la plusvalía de la parte vendida?

Como no ha sido reparto sino subasta, tengo bastantes dudas de como debe considerarse. Os agradezco mucho si pudiérais ayudarme.

Muchas gracias

#2

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales. Caso particular

Para que fiscalmente exista división de cosa común, y por tanto tributación por AJD y no sujección a IIVTNU, la propiedad indivisa debe quedar en manos de solo uno de los comuneros originales (entre otros requisitos).

Parece ser que en ninguna de las tres viviendas se verifica tal extremo, ya que dos de ellas han ido a parar a "una parte de los herederos" y "otro grupo de ellos". Por tanto sigue la indivisión. Y la tercera vivienda ha sido transmitida a un tercero que no era originalmente comunero.

Por tanto, corresponde tributar por TPO por los porcentajes transmitidos, así como por IIVTNU.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!