Buenos días:
El caso es muy sencillo.
A partir de 20 años, por la LRHL los incrementos de valor, aunque los hubiera, no están gravados.
No se tiene que demostrar nada, ya que el legislador, dentro de su libertad de configuración normativa, ha determinado que a partir de 20 años no existen incrementos de valor susceptibles de ser gravados. Es decir, aunque los hubiera no los grava, reitero.
La razón se puede ver en en el segundo de los enlaces. Según van pasando los años, cada día hay mayor probabilidad de que la inflación coincida con el precio de la vivienda. Por lo que, no se puede mantener el 150 % del valor de incremento de forma indefinida, ya que las personas de forma irremediable fallecen. Con lo cual, atraparían a las familias sometiéndolas a un impuesto que sería contrario a la Constitución Española, ya que la esencia es un incremento de valor y no un simple hecho de transmisión, puesto que el art 31.1 prohíbe la confiscación.
He expresado, que al no producirse en hecho imponible, no tienes obligación de comunicar nada. Pero los notarios sobreactúan porque no conocen bien la LRHL y comunican a los ayuntamientos.
Con las tres sentencias del Tribunal Constitucional se dispone de tres títulos ejecutivos. El funcionario que las incumpla puede ser multado y expulsado de la Función Pública por 10 años, art. 404 del Código Penal.
El Tribunal Constitucional les puede sancionar directamente o encargar a la Jurisdicción que se ocupe del caso. El problema es que todavía no sé si el Tribunal Constitucional admite el caso, porque estoy pendiente de dirigirme. Pero al tener el mandato legislativo de obligar a cumplir sus sentencias, simplemente bastaría que cualquier interesado se dirija al Tribunal Constitucional, Artículo noventa y dos de LOTC.
"1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución."
"3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones."
Una vez que el TC ha emitido una sentencia, ya no vuelve a juzgar el caso y se remite a lo que anteriormente ha juzgado. Por lo que, no tiene que establecer un nuevo proceso sino simplemente hacerlo cumplir.
La consideración de interesado se adquiere por el hecho, de que el Tribunal Constitucional, a través del BOE, se dirige a todas las autoridades y personas privadas de la Nación Española, para que cumplan sus sentencias, ya que no es operativo dirigirse uno a uno, pues sería una ineficiencia en la utilización de medios, pudiendo hacerlo a través del BOE.
Si hicieras la liquidacción con HECHO NO IMPONIBLE, que reitero no tienes obligación, entonces cuota CERO(0) puede suceder que el funcionario que le toque, si es inteligente, no se meta en un charco porque sin lugar a dudas saldrá pringado o mojado. Pero si le molestan psicólogicamente las sentencias del TC, es posible que lo haga.
Los notarios solamente están obligados a remitir información, art 110 LRHL,
"7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del
hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria."
Es decir, si es después de 20 años la transmisión, los notarios no tienen obligación de informar, ya que sería un trabajo que no lleva a ninguna parte, porque no están gravadas esas transmisiones.
Las transmisiones después de 20 años
no están sujetas, que es distinto a estar exentas.
Saludos.