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Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

8 respuestas
Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón
Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón
#1

Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Buenos días,

Abro hilo nuevo porque aunque hay otro con Donación, mi caso no es Donación exclusivamente.

Muchas gracias a los que me habéis ayudado con ésta operación, en especial a Leopol72, espero no molestar más.

Bueno...hace más de 40 años mis padres compraron un piso y en 1991 un garaje en el mismo edificio (en HUESCA todo).

Mis padres hacen testamento nombrando fiduciario al que sobreviva. Mi padre fallece el 05/08/2012 y por tanto queda mi madre como fiduciaria.

En Noviembre de 2017 mi madre me da todo para mí. Pero claro, no es todo por Donación. La mitad de todo es por Donación de mi madre y la otra mitad de todo es por Ejecución Fiduciaria de mi madre(por la parte de mi padre ya fallecido). Y ponemos a mi madre como Usufructuaria Vitalicia de todo.

Ni mi madre ni yo tenemos nada más, y nuestra única vivienda es dicho piso que ahora soy yo Nudo Propietario y ella Usufructuaria.

Fuí al Ayuntamiento y rellené una hoja en la que puse la Referencia Catastral y Fecha transmisión actual: noviembre 2017, y fecha de transmision anterior: 05/08/2012,tal y como me ordenó el funcionario...que me dió la impresión que estaba algo perdido...y que yo le pregunté cuanto ibamos a tener que pagar y él sólo quiso decirme: " ya os llegará la carta ya".

Entonces..¿me podéis ayudar a calcular cuanto vamos a pagar? ¿o una cifra aproximada? O cualquier información...al no ser Donación pura yo me lío.

Al tener el piso más de 40 años estamos exentos? no verdad...

Muchas gracias

 

 

#2

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

No entiendo muy bien eso de la ejecución fiduciaria, pero...

El caso es que en 2017 has recibido la nuda propiedad de la totalidad de esos inmuebles de parte de tu madre.

La plusvalía pues viene de la transmisión de tu madre a ti, la cual a su vez la tenía por compra hace 40 años (de la mitad del  piso) y hace 26 del garaje (si eran bienes gananciales). Como son mas de 20, da igual, se pueden liquidar juntas. Ahora vendrá jesúsm1 y te dirá que no la hay por mas de 20 años, a tu arbitrio dejo que le hagas caso, pero si has leido nuestras conversaciones, tendrás clara mi opinión al respecto.

La otra mitad de ambos por lo visto le viene de una herencia o similar, supongo que con efectos a fecha de fallecimiento, con periodo pues de  2012 a 2017.

Tienen por tanto que sacar dos liquidaciones distintas, una por cada mitad.

Para saber el importe del impuesto hace falta saber la edad de la usufructuaria y el valor catastral del suelo, y la ordenanza fiscal del municipio 

Un saludo

#3

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Buenas  noches.

El caso es complejo y aunque no soy experto nada más que en la Plusvalía Municipal, lo simplificaré.

Tú heredas en 2012 el 50 %, pero lo administra tu madre. 

Si has ido en novienbre de 2017 al ayuntamiento. A pesar de que después de 20 años no hay plusvalía, la herencia de tu padre ha prescrito porque han pasado más de 4,5 años del fallecimiento.

La parte que te dona tu madre tamposo tiene plusvalía porque han pasado más de 20 años.

La única plusvalía que se produce es por el usufructo de tu madre y depende de la edad. Pues hay una edad limite 89 años.

Dicho porcentaje no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%.

Con el fallecimiento de tu padre empieza un período.Con la donación de tu madre empieza otro.

Así pues la única plusvalía que puede haber es la del usufructo.

Si tienes dudas sobre los 20 años puedes ver los enlaces siguientes:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3843760-plusvalia-pagar-ayuntamiento-no-esa-cuestion?page=2#respuesta_3849006

Respuesta 15 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

Respuestas 3 y 17. 

Pero como decía es uncaso complejo porque recibes donación pero a la vez se constituyen el usufructo, de una cosa que ya era tuya, la parte de tu padre y a su vez otro usufructo de la donación.

En estos procesos no soy experto. Pues es tuyo y a la vez te comprometes a que otro lo difrute.

Saludos. 

#4

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Bueno....la verdad es que en el Registro de la Propiedad me pusieron esta frase:"se han cancelado,por caducidad,una nota de afección al pago del impuesto y dos al pago del Arbitrio de Plusvalía."

Querrá decir que sólo tengo que pagar la plusvalía del Usufructo? No se yo....tengo muchas dudas. 

Le he hecho foto pero no he sabido subirla.

 

El enlace a la Ordenanza Fiscal de Plusvalía del Ayuntamiento de Huesca es éste:

https://sede.huesca.es/_archivos/ficheros/ordenanzas/ordenanzas-fiscales/O.F.3.pdf

Leída varias veces,siguen mis dudas. Pareciera que si que tuviera que pagar por 20 años...

La edad de mi madre usufructuaria vitalicia es 74 años.

Valor catastral suelo piso + garaje=17.565+638=18.203 eur

Si necesitáis algún dato más me lo decís..

Muchas gracias

#5

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Pareciera que si que tuviera que pagar por 20 años...

No eres el único que lo cree así, de hecho, se viene pagando por transmisiones de mas de 20 años desde siempre.

"se han cancelado,por caducidad,una nota de afección al pago del impuesto y dos al pago del Arbitrio de Plusvalía."

Esas plusvalías caducadas se refieren a transmisiones anteriores.

 

Las que se pagan ahora son las relativas a la transmisión de la nuda propiedad de tu madre a ti, el sujeto pasivo es ella.

A mi me sale, para la mitad que viene de la compra hace 40 años, 1.463,32 euros, y para la otra mitad, 316,22. Obviamente, puedo no estar acertado en el cálculo, a ver cuando te lleguen que les sale a ellos. Y si se aplica la bonificación de vivienda habitual, saldrá mucho menos, casi nada.

A todo esto, en un testamento normal, el cónyuge vivo hereda el usufructo y el hijo la nuda propiedad en el momento del fallecimiento del progenitor. En ese caso, la plusvalía se liquida en ese momento, una parte al viudo por el usufructo, y otra al hijo por la nuda. Si este fuera el caso, esa plusvalía de esa mitad de la herencia ya estaría pagada o prescrita y no procedería ahora, pero por lo que dices no parece tu caso, si pudiera ver la escritura de la donación saldría de dudas.

 

 

Un saludo

#6

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Buenas noches:

De la ordenanza que ha puesto de Huesca y de la Propuesta de Reforma de TRLRHL

- d) Para los incrementos de valor generados en un períodode tiempo de hasta 20 años                         2,91.         (Huesca)       

-  Igual o superior a 20 años    (última fila de la tabla)                                                                                0,60   (Propuesta RLRHL)

La diferencia es clara

Es decir, si multiplicas 0,6 x 20 = 12 %.

Ahora es el 60 %. 

Y si se hace sobre el valor de adquisición. 13,66 % de incremento frente al 150 % de la TRHL semivigente, pues dentro de los 20 años los preceptos han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico, en la medida que los incrementos reales no se correspondan con los ficticios de la LRHL.

En resumen: una cuota de 15.000,00 € de 20 años exactos, que solamente se da un día. En el futuro serán 3.000,00. Eso sí, a partir de 20 años serán 20. Pero ahora no porque es cero.

En el futuro, puede en algún caso no coincidir  real con el ficticio, que el real sea menor. Pero está  abierto a que se demuestre frente a los ayuntamientos. 

Siempre lo ha estado, pero ha tenido que ser el TC el que hiciera entrar algo en razón a los ayuntamientos, ya que en general están incumpliendo las STC 26, 37 y 59/2017. Las transmisiones de más de 20 se siguen gravando. Lo cual es un delito.

Saludos.

 

 

 

#7

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

 Igual o superior a 20 años    (última fila de la tabla)                                                                                0,60   (Propuesta RLRHL)

Para mi que igual o superior es "igual o superior", es decir, de veinte años en adelante.

Pero vamos, que me olvides, no pienso entrar al trapo otra vez.

Un saludo

#8

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Buenos días:

Es irrefutable lo que has puesto de "igual o superior". Lo daba por sabido.

Pero así mismo, es irrefutable para:

- d) Para los incrementos de valor generados en un períodode tiempo de   hasta 20 años                         2,91.         (Huesca)  

, que refleja lo que ahora está vigente en la TRLRHL, salvo el porcentaje que es 3 %, que: para una transmsión de 20 años + 1 día, no hay porcentaje asignado por El Legislador.

Por lo tanto, no se produce el hecho imponible del IIVTNU, ya que no se manifiesta. Requisito exigido por el art 104 de la LRHL.

Las transmisiones de inmuebles urbanos posteriores a 20 años, en estos momentos, no están sujetas al IIVTNU.

Saludos. 

 

#9

Re: Plusvalía en Donación y Ejecución Fiduciaria en Aragón

Buenos días:

Respecto al usufructo, que repito no soy experto en transmisiones, sucede lo siguiente:

- Tu madre tiene el 50 % de la propiedad. 

- De la otra parte, el 50 % de la herecia de tu padre, es fiduciaria. Es decir, es administradora del 50 %.

Si te dona su propiedad, pero se reserva el uso, no hay usufructo porque ese usufructo ya era suyo.

Por lo tanto, salvo mejor criterio en Derecho, no hay plusvalía municipal del usufructo. 

El 50 % de tu padre no tuvo plusvalía, por tenerlo más de 20 años.

Así mismo, la parte que ahora tu madre que te dona, reservándose vivir allí, no tiene plusvalía, ya que hace más de 20 años que lo tiene.

Saludos.