en el manual práctico aparece el detalle de lo que el reglamento del IRPF estipula para que se pueda aplicar la exención:
Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel
A efectos de lo previsto en el artículo 7.m) de la Ley del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel.
http://www.csd.gob.es/csd/competicion/01deporteAltaCompeticion/03DepAltCompet/02DepAlNiv/Real-Decreto_971-2007/
b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
Por tanto, tendrás que chequear si el deportista está encuadrado dentro de la definición del Real Decreto, y si alguno de los organismos citados interviene en la financiación que otorga la Diputación Provincial.