Para valorar la ganancia patrimonial hay que establecer primero cual fue el valor que habría que otorgarle al momento de la constitución de dicho derecho real. Hay que retrotraerse al año 2008, pues ese fue el momento causante del hecho, con independencia que se hiciese adjudicación en 2016.
En 2008 la usufructuaria debía tener 78 años, por lo que el usufructo se debió valorar en el 11 % del valor total de la finca.
Ese es su valor de adquisición.
Según lo establecido en el artículo 37.1.k, ese valor de adquisición debe disminuirse un porcentaje fijo por año transcurrido. Ese porcentaje fijo es el 3 % desde e 1 de enero de 2003.
Como pasaron 9 años desde el momento causante de la adquisición y la transmisión, ese valor de adquisición de ha devaluado un 27 %.
Por lo tanto, Valor de adquisición del usufructo que ahora se transmite, el 73 % del 11 % del valor original de la finca según valoración del año 2008 para el impuesto de sucesiones.
Como valor de transmisión, lo que realmente haya recibido ahora la señora. No existe ninguna norma, ni fiscal ni legal, que diga que un usufructo vale tanto o cuanto. Solo existe la norma para estabelcer el valor fiscal del usufructo.
Es razonable utilizar la norma de valor fiscal como criterio para repartir el valor de la cosa entre nudo propietario y usufructuario, y se hace frecuentemente.
En caso de inexistencia del detalle de cuanto fue a la usufructuaria y cuanto al nudopropietario, hacienda podría perfectamente considerar que el reparto fue según criterios de valoración fiscal. Como fiscalmente el usufructo se valora en un 10 %, como mínimo, del valor total de la cosa, a falta de otras evidencias, hacienda considerará que es así.
O sea, valor de transmisión del usufructo en 2017, el 10 % del valor de la transacción en 2017.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!