Compensacion de perdidas ( decreto dos meses)
lunatico, a ver si me pudieras explicar esto: en perdidas y ganancias en el apartado "transmision de acciones o participaciones negociadas" dice: "no imputacion de perdidas por recompra de valores homegeneos" ahi dice: marque la casilla si no ha respetado el margen de los dos meses.- bien, resulta que yo tengo perdidas con derecho a rebajar la B.I del ahorro, y otras perdidas que no, por no haber respetado los dos meses.- entonces si marco la casilla, no me rebaja nada,,, si no la marco no hallo la forma de hacer un desglose para aplicar lo que tengo derecho y dejar el resto para compensar cuando venda los valores difinitivamente y respete los dos meses.- no se si me explicado bien, te agradeceria, si sabes la formar de desglosar esto y a que casilla iria, un saludo