Deducir en el IRPF, el IVA no Deducido en la Prorrata de IVA.
Soy arrendadora de Locales y Viviendas. Por lo que el IVA, me lo deduzco en base a la Prorrata General, en este ejercicio, el 56%.
MI pregunta es: El 44% restante de IVA soportado, ¿tanto de viviendas como de locales? ¿me lo puedo deducir en el IRPF? ¿ En qué apartado? ¿Cómo?
En tal caso, en los gastos deducibles del Rendimiento del Alquiler de las viviendas, ¿sigue siendo con el IVA incluido?
Muchas Gracias