Vaya tela. Me parece una interpretación un tanto imaginativa y huérfana de normativa que la respalde, supongo que pensaron que los ejercicios prescritos, como no se puede hacer complementaria, al año en curso, y el resto, que las hagan, en fin...
Si la sentencia es del 2016, a ese año se deben imputar todos los rendimientos, vengan del año que vengan, y todo con reducción por irregular. Si se acabó pagando en el 2017, igualmente, procede complementaria del 2016 nada mas con todo ellos. Te pongo un par de consultas donde lo pone bien clarito.
Informa
135364- ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL
Pregunta
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Litigio sobre rentas de trabajo devengados en los años 2007,2008 y 2009. Existe resolución judicial firme en junio de 2014, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2015. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?
Respuesta
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Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2014 en que la resolución judicial adquiere firmeza.
No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2014 que no se cobran hasta 2015, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2014 (y no de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.
Normativa/Doctrina
- Artículo 14.2.B) Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006
136370-ATRASOS POR SENTENCIA
Pregunta
Si por aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley, los rendimientos fuesen imputables al año en que la sentencia devino firme, y estos correspondieran a ejercicios anteriores, ¿procedería aplicar la reducción del 30% en algún caso?
Normativa/Doctrina
Respuesta
- Artículo 14 .2.a) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
- Artículo 18 .2 Ley 35 / 2006 , de 30 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2560 - 13 , de 01 de agosto de 2013
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2484 - 14 , de 23 de septiembre de 2014
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Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial (art. 14.2.a) de la Ley del Impuesto).
A su vez, la aplicación de esta regla de imputación determinará que en cuanto estos rendimientos comprendan un espacio temporal superior a dos años resultará aplicable la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago.