Consulta particular modelo 720 y D-6
He estado interiorizandome sobre el modelo 720, aunque no me queda claro algunas cosas
Los últimos años estuve viviendo fuera de España, con residencia fiscal en el exterior (dentro de la UE). Ahora acabo de volver, y he dejado abiertas las cuentas en el extranjero, con ahorros (sumando cuenta corriente y algunas inversiones en fondos) superiores a lo que especifica la ley mediante la cual habría que presentar el modelo D-6 y 720
Mis preguntas son las siguientes:
- No he presentado nunca ninguno de estos modelos, ya que mi residencia fiscal no se encontraba en España mientras estuve trabajando fuera, y por lo que tengo entendido estos modelos solo los deben presentar residentes fiscales en España. ¿Es esto correcto?
- Ahora que he vuelto, y al tener mi residencia fiscal en España nuevamente, debo presentarlos inmediatamente? ¿O esperarme a que acabe el año fiscal y hacerlo a comienzos de 2019?
- En caso de que antes de que acabe el año quisiera cerrar las cuentas que tengo fuera, y transferirme el dinreo a mi cuenta en España, tengo que presentar los modelos de todas formas, o ya no sería necesario?
Muchas gracias por su ayuda