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Gasto deducible autonomo estimacion directa simplificada

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Gasto deducible autonomo estimacion directa simplificada
Gasto deducible autonomo estimacion directa simplificada
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Gasto deducible autonomo estimacion directa simplificada

Buenas tengo una duda leyendo el art 32.2 de la LIRPF "Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado...

Es decir ¿Puede el autonomo contratar a su conyuge (casados ambos) en régimen general y deducir sus retribuciones? Tendría que ser autonoma familiar tengo entendido, entonces ya no sería posible ... No entiendo a qué supuesto se refiere ese punto. Gracias amigos