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Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

12 respuestas
Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
#1

Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Buenos días, soy nuevo en el foro y me gustaría que me aclararan dos dudas que tengo, acabo de heredar un piso por parte de mi tía fallecida y tuve que pagar una importante cantidad de dinero  en concepto del impuesto de sucesiones y una cantidad por plusvalia al Ayuntamiento de Sevilla, quisiera saber si estos impuestos me los puedo desgravar en la declaración de la renta para el 2019? y segundo, me falta para terminar todas las gestiones, el poner dicho inmueble a mi nombre en el registro de la propiedad, ya que el unico documento que tengo donde dice que el piso es de mi propiedad es en el testamente que mi difunta tía dejó tramitado en vida, mi pregunta es, tengo algún plazo legal para actualizarlo en el registro, muchas gracias de antemano.

#2

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Los gastos ocasionados tanto por el Impuesto de Sucesiones como el Impuesto de Plusvalía Municipal, son mayor coste de adquisición de la vivienda heredada, por ejemplo si el valor dado a esta vivienda en el Impuesto de Sucesiones, es de 100 y los costes de Sucesiones + Plusvalía Municipal son de ( 15+20)=35 , el valor de adquisición que debes tener en cuenta cuando vendas esta vivienda es de 135.

Esto hace que la ganancia o perdida que te genere su venta, sea diferente en el momento que tengas que declarar esta venta en tu IRPF.

El registro es un tramite que aunque no es imprescindible en este momento, si es conveniente realizarlo ya que te será necesario para realizar cualquier operación de transmisión ( venta ,donación, herencia).

Saludos

 

 

#3

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Muchas gracias por la respuesta, entiendo pues que ninguno de los impuestos se pueden incluir en la declaración de la renta del año que viene, dado que no tengo intencion de venderlo?

#4

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Buenas tardes:

Supongo que habrás verificado que el inmueble lo tuvo menos de 20 años.

El el caso de que tu tía lo tuviera más de 20 años no tenía plusvalía municipal.

Saludos.

#5

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Me han cobrado 3.500 de plusvalía a pesar de tenerlo mas de 20 años, entiendo entonces que no tendria que haber pagado?, me lo habrian comunicado si fuera asi?.

#6

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Buenas tardes:

A la primera es que no tenías la obligación de pagar.

A la segunda, es que han estado engañando durante 28 años. Por eso no te lo comunican.

Te pongo en siguiente enlace mira mis respuestas: 3, 17, 27 y otras

- https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

Pero pongo la imágenes con la explicación del Fundamento del Tribunal Constitucional del párrafo 4 de la STC 59/2017 en contraste con el fundamento del un libro de cálculo infinitesimal que estudié en mi carrera. 

 

Este es el mecanismo del IIVTNU. Solo en caso afirmativo.

Viene a decir si transmites dentro del período impositivo. 

Pongo el enlace de una sentencia del TS:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0a1cee4148bceea3

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-el-metodo-de-comprobacion-del-valor-real-de-inmuebles-a-efectos-del-calculo-del-Impuesto-sobre-Transmisiones-Patrimoniales

Los hechos en los que se cobre sobre un valor real deben ser individualizados y no sirven ya las tablas. Es sobre un caso de sucesiones pero se basan en las sentencias del TC 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

Es evidente que el legislador, en 1988, sabía cuando elaboró la LRHL, que las personas fallece y esa ficción de 20 años la corta a los 20 años. Por eso no están sujetas, porque esa tabla del 107-4, que era ficción, por imperativo del art 31.1 de la Constitución Española, no la podía mantener por más tiempo añadiendo otra fila que pusiera: "Período de más de 20      3 %"

Puedes ver que la definición del hecho imponible en el art. 104 del TrLRHL utiliza el modo subjuntivo: por lo cual no es seguro que se ponga de manifiesto el incremento de valor. Este requisito es necesario para que se materialice el hecho imponible. La transmisión no es suficiente. Lo dice el Tribunal Constitucional Párrafo del Fundamento 3 de la STC 59/2017.

Saludos.

#7

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Es increible, partida de ladrones, muchas gracias por la informscion.

#8

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Hola Jacabe, yo tambien tuve lío con una herencia, cuando busque por internet entre medio de todo lo que hay encontre este post que de manera bastante sencilla atiende a casi todas las dudas que me surgió, es este  http://vrmabogados.es/herencia-aceptar-rechazar/  espero que te ayude!

#9

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Muchísimas gracias.

#10

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Agradecerle su artículo, muy interesante y clarificador, y planterarle una  duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad en el impuesto de sucesiones: concretamente, respecto de la  aplicación “proporcional” de una reducción por estirpe o línea recta, concretamente 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón a los descendientes -según testamento, al nudo propietario (nieto del causante) y al usufructuario (hijo del causante, y padre del nudo propietario)-. 
 
El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. 

Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”.

Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles?

Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herederos: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble 
Liquidación propuesta:
1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario:
Pleno propietario 500.000
Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000
Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000
-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66
Base liquidable hijo: 533.333,34
(etc.….)
2º) Nieto nudo propietario:
Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000
2º.A) Cálculo real:
Base imponible nieto nudo ptario: 700.000
-Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33
Base liquidable real nieto: 466.666,67
2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen:
Base imponible nieto teórica: 1.000.000.
-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica.
Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23
Cuota= 176.879,79
Tipo medio= 0,24
2º.A) Continuación del cálculo real:
Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000
2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario):
Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000.
Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente)
Cuota= 300.000 x 24% = 72.000 
GRACIAS, CUANDO MENOS POR HABER LEIDO HASTA AQUÍ....
#11

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Buenos días:

Hay diferencia entre base imponible y base liquidable. 

La base liquidable se obtiene, salvo error, después de aplicar las reducciones a la base imponible.

Es posible que las reducciones de cada herederos sean distintas.

Respecto al los cálculos efectuados, no soy experto en ese caso. Pero a cada rama de la estirpe le corresponde conjuntamente  500.000 €, después de haber obtenido la base liquidable de cada uno. Una vez con las bases liquidables, será de forma proporcional. Es decir.  aquella persona dentro de la misma estirpe que baje más su base liquidable, en el caso de que otra persona no reduzca su base liquidable, y las bases liquidables sumen más de 500.000 €, la que no rebaja le va transfiriendo a la otra parte de esa rebaja. 

Por ejemplo, dos bases imponibles de 500.000 y 500.000.

Rebaja conjunta de 500.000, a cada una le corresponderían 250.000.

Pero si una rebaja la base liquidable a 250.000 y la otra mantiene la base liquidable en 500.000  

Las base por las que se aplicarían la cuota serían 82.500 y 165.000 aproximadamente, Salvo error.

Saludos
#12

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Muchísimas gracias por la aclaración. ¿Cómo ve las dudas respecto de la aplicación sobre nudo propietario? 
#13

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia

Buenos días:

La bonificación de 500.000, salvo error, se reparte proporcionalmente entre las dos partes según la adjudicación menos la parte de del usufructo que pasa al usufructuario, para cualquiera de los casos.

Base imponible

Hijo 500.000 (plena propiedad) +700.000 (usufructo)= 1.200.000
Nieto 1.000.000 (propiedad sin dominio) - 700.000 (usufructo)= 300.000

Base liquidable:

Hijo 1.200.000 - (1.200.000/1.500.000) x 500.000 = 800.000

Nieto 300.000 - (300.000/1.500.000) x 500.000 = 200.000

Todo ello, salvo error.

Saludos.