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IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

4 respuestas
IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?
IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?
#1

IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

Hola,

Hace poco que soy autónomo en el mundo de la consultoría (trabajo desde casa y bastante visitando empresas).  Estoy intentando organizar mi contabilidad y no depender de un gestor ya que el volumen que muevo no es muy grande y casi siempre trabajo para unos mismos clientes.

Tengo dudas si estoy haciendo correctamente, en relación con los gastos, el "procedimiento" del IVA trimestral y el % correspondiente para el IRPF.

Adjunto lista con el concepto y el % de IVA y IRPF que estoy aplicando. A ver cómo lo veis..:

Subministro luz, agua…: 50% (IVA) 30% (IRPF)

Gasolina: 100% (IVA) 0% (IRPF)

Telefonía y ADSL: 50% (IVA) 100% (IRPF)

Autopista (peajes): 50% (IVA) 0% (IRPF)

Dietas : 0% (IVA) 100% (IRPF)

Compra informàtica: 100% (IVA) 100% (IRPF)

Compra coche: 50% (IVA) 0% (IRPF)

Asesoria: 100% (IVA) 100% (IRPF)

S.Social: 0% (IVA) 100% (IRPF)

Transporte (trenes): 0% (IVA) 100% (IRPF)

Material oficina: 100% (IVA) 100% (IRPF)

Compra de software : 100% (IVA) 100% (IRPF)

Muchas gracias

#2

Re: IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

Parecen razonables los porcentajes cuando el gasto o inversión no este asociada totalmente a tu actividad.

Las compras de inmovilizado (no consumibles) , si estos no superan los 300 euros, se pueden incluir como gasto del ejercicio, si son superiores, se deben aplicar las tablas de amortización, aunque al ser empresa de reducida dimensión ( <10 Millones), puedes aplicar la amortización acelerada ( el doble del porcentaje máximo de las tablas).

Las Dietas están reguladas, sus importes máximos admitidos como gasto :  26,64 euros diarios como gasto de manutención, si es con pernocta son 53,34 euros diarios , pagos telemáticos y conservar factura son los requisitos.

Saludos

#3

Re: IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

Muchas gracias Lunático.

Únicamente me queda la duda en relación al transporte. Para las visitas a las empresas utilizo en ocasiones el coche y en otras el tren. En el caso del tren me computo el 100% de IRPF como gasto pero según he leido (no sé si es correcto) no se puede en relación a la gasolina.

En relación a: Las compras de inmovilizado (no consumibles) , si estos no superan los 300 euros, se pueden incluir como gasto del ejercicio, si son superiores, se deben aplicar las tablas de amortización, aunque al ser empresa de reducida dimensión ( <10 Millones), puedes aplicar la amortización acelerada ( el doble del porcentaje máximo de las tablas).

¿Se entiende aquí la compra de un coche (50% uso particular y 50% uso profesional)? Tengo entendido que se aplica un 0% al IRPF es éste caso.

Un abrazo

#4

Re: IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

En el transporte con tu coche privado, es muy problemático que Hacienda admita un porcentaje de gasto deducible por la Gasolina.  Si admite que consideres soportado el 50% del IVA de la compra y de las reparaciones (solo en el IVA).

Los desplazamientos en tren si tienes el billete con el destino y fecha, si considero que lo puedes poner como gasto deducible en el IRPF , ya que podrás demostrar que es una visita a un cliente. ( Neto en el IRPF y el IVA soportado- tienen IVA incluido que debes desglosar).

El coche privado no es inmovilizado de tu actividad , pero si el ordenador, impresora, fax y programas informáticos adquiridos para tu actividad , que si son inmovilizado a amortizar si superan individualmente los 300 euros, para que se admitan como gasto del ejercicio.

Saludos

 

#5

Re: IVA y IRPF ¿lo estoy haciendo bien?

Suministros, 50 % para IVA puede ser. Para IRPF, deduzco que tienes parcialmente afecto tu domicilio particular. En tal caso, lo deducible en el IRPF es el 30 % del % de domicilio que tengas afecto a la actividad (si declaras afecto un 30 %, entonces es gasto deducible el 30 % de ese 30 % = 9 %)

Gasolina, para el IVA, mismo porcentaje de deducción del activo del que trae causa. Si vehículo lo tienes afecto, por defecto, al 50 %, gastos causados-relacionados con dicho bien de inversión, al mismo porcentaje.

Telefonía y ADSL, en IRPF lo pones al 100 %. Puede ser, siempre y cuando sea una linea aparte de la doméstica, de uso exclusivo y prioritario profesional. Si compartes/usas la misma telecomunicación que en tu vida doméstica particular, entonces va como el resto de suministros del hogar.

Transporte público, si dispones de factura ordinaria, con TODOS los requisitos que marca el reglamento de facturación, es plenamente deducible para el IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!