El porcentaje de deducción del IVA soportado en un bien de inversión depende del porcentaje de afectación a la actividad económica. Eso con total independencia de cual sea el mecanismo jurídico-financiero utilizado. Si es un automovil turismo, en principio no afecto o solo afecto parcialmente (presunción del 50 %), pero la actividad económica es por ejemplo, un hotel, y dicho vehículo es para cederlo a cierta clientela como vehiculo de cortesía, estaríamos en un 100 % de afectación.
También tendriamos el caso de poder deducir el 100 % de las cuotas de IVA en caso de ser cedido a un trabajador como renta en especie, si a su vez, repercutimos el IVA correspondiente a la renta en especie.
Ejemplo, cesión a un directivo de un vehiculo de empresa, uso particular/profesional al 50 %. Valoración como renta en especie (por la parte de uso particular) XXX €. Le giramos a ese directivo una factura por importe XXX € más 21 % de IVA.
Como la empresa está afectando "a efectos de IVA" el 100 % (el primer 50 % porque ya es directamente uso profesional, y el segundo 50 % porque constituye una prestación de servicios sujeta a IVA, que es repercutido), la empresa podrá deducirse el 100 % de las cuotas soportadas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!