Cuanto tiempo guarda hacienda datos de las facturas (Emisor, IVA ... )
El artículo 165.1 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el valor añadido establece como reglas especiales en materia de facturación que las facturas recibidas y las copias de las facturas expedidas deben conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Los impuestos prescriben a los 4 años desde la fecha de su presentación. El vigente reglamento de facturación igualmente establece que las empresas están obligadas a conservar las facturas durante 4 años.
“ Una vez cumplidas por las empresas sus obligaciones tributarias de pago del impuesto del IVA y transcurridos 4 años, por parte de la Administración Tributaria ¿durante cuánto tiempo conserva los datos de las facturaciones prescritas que han sido objeto del tributo pagado, en este caso del IVA ¿?