Irpf en liquidación de bienes gananciales
Buenos días.
Les explico mi caso, ya que desconozco si tengo o no que tributar por IRPF en este caso.
En el año 2000 compramos en régimen de bienes gananciales una vivienda de protección oficial por un valor de 60000€ y nos divorciamos en el año 2013. En el año 2016 se queda ella con la totalidad del piso y se valora por la cantidad de 119000€, pero dicha vivienda tiene una carga hipotecaria de 33000€ que se liquida en el momento de la adjudicación. Finalmente ella me compensa económicamente la cantidad de 43000€ por la adjudicación de la vivienda por su parte.
Al no poder reinvertir la cantidad de 43000€ en la adquisición de otra vivienda por mi parte, el año que viene en la declaración de la renta ¿tengo que tributar siendo una liquidación de bienes gananciales?, de ser así ¿tengo que tributar en concepto de IRPF por la cantidad que recibí, es decir por 43000€? o ¿debería ser por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adjudicación, dividido entre dos, es decir 119000 (precio de venta) - 60000 (precio de adquisición) = 59000/2 = 29500€? .
Les agradecería muchísimo si me pudieran ayudar con estas dudas ya que no quiero tener ningún tipo de problema con hacienda y si tengo que tributar me gustaría saberlo lo antes posible para tener previsto el dinero a pagar.
Muchísimas gracias de antemano, un cordial saludo.