Acceder

¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

21 respuestas
¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?
1 suscriptores
¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?
Página
2 / 2
#16

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Buenas noches,
Leyendo este post me surgen dudas...
Estoy en un caso similar: mí madre va a donarme su usufructo en vida.
Ahora: en las escrituras de manifestación de bienes que se hizo en 2005, se indica su usufructo en porcentajes hasta sumar el 100% pero esos porcentajes están traducidos a euros.
Tengo que tomar ese valor en euros de adquisición del usufructo, no? O lo calculo en base al valor del inmueble en 2005 con la regla del 89?
Por otra parte, no se hizo IS porque había prescrito.
Otra duda es lo del 3%. Es sobre el valor del usufructo al completo o sin contar el importe correspondiente al suelo? Si es sin suelo, cómo lo calculo?
Basicamente necesitamos calcular si habría pérdida o ganancia en la donación, puesto que mí madre cobra un subsidio por desempleo y no quiere perderlo por esta transmisión, ya que no va a recibir nada a cambio.
Gracias!

#17

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Acabo de ver un borrador de escritura de renuncia de usufructo en vLex. Te transcribo algunos detalles:

La extinción del usufructo por renuncia producirá dos liquidaciones: la de la consolidación del dominio en función de que el usufructo se haya constituido a título gratuito u oneroso y además la donación derivada de la renuncia. En efecto:
-. Si se trata de usufructo adquirido a título gratuito:
La Ley 29/1987 , de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone en su art. 26 (según redacción efectuada por ley 53/2002, de 30 de diciembre):....
«c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio».
El
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica en su art. 51:
«... al extinguirse el usufructo el primer nudo propietario viene obligado a pagar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de la reducción a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento cuando la misma no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior.... 6. La renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea pura y simple, se considerara a efectos fiscales como donación del usufructuario al nudo propietario».
-. Si se trata de usufructo adquirido a título oneroso:
El Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados dice en el art. 14:
«1. Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio».
(Es decir, valor actual al extinguirse...)
Y el
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados dispone en su art. 41:....
«6. La renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea pura y simple, se considerará a efectos fiscales como donación del usufructuario al nudo propietario».
sigue......


 
#18

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?


....Y dice el art. 42: del Reglamento:
«1. Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio».
Otros puntos: Como la renuncia afecta al nudo propietario y éste es el sujeto pasivo es conveniente, si no comparece, que se le notifique la renuncia, para que esté advertido.
 
También indicaré que la extinción del usufructo producirá, en su caso, el pago de la llamada Plus Valía.

Con estos criterios tendrá la gestoría orientación.
 Un saludo.
#19

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Bueno, no me he enterado muy bien...
Lo que entiendo es: se toma de importe de usufructo el dado en la constitución del mismo, es decir, el valor dado en las escrituras de manifestación de bienes. Eso en base al impuesto de donaciones, por lo que entiendo que tb se considera el valor de adquisición, no?
Gracias. 
#20

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Si se constituyó a título gratuito entiendo que es como dices.

Un saludo.

#21

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Vale, se nos presenta otra opción en la notaría:
Vender el inmueble directamente sin hacer antes la renuncia, que es más rápido, pero podemos incluir en la misma escritura de compra venta que mi madre renuncia a recibir cantidad alguna por su parte (X dinero calculado en función de la regla del 89) en mi favor (cómo una donación de ese importe que en teoría debería recibir pero directamente) y recibir un único pago a mí nombre?
Gracias.
#22

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Pues parece una buena solución.

Un saludo.