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¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

21 respuestas
¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?
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¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?
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#1

¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

En la familia queremos arreglar unos temas y nos hemos puesto en manos de una gestoría pero a bote pronto no saben si mi madre renuncia en vida a su tercio de usufructo a favor del propietario de la nuda propiedad como se debe tributar  en IRPF ni si esa cesión obliga a hacer la declaración de renta o a incluirla si se hace tanto a quien la cede como a quien la recibe.

#2

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

El criterio de Hacienda es que el cedente obtiene rentas del capital imputadas, lo cual probablemente le obligue a declarar.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

¿Como se calcula el precio de un usufructo? ¿Será menor que la proporción del valor de la propiedad? Es decir, que si la propiedad se valora en 30.000 euros un tercio del usufructo serán menos de 10.000. ¿Está tasado esto, porque el usufructo no se puede ceder a nadie más? ¿También se paga como donación o herencia si fuera tras la muerte del transmisor?

#4

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Tributar, sí tributa. Llama a una notaria y te lo van a resolver en un momento.

Saludos

#5

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

No creas que en un momento. Me dijeron que consultarían lo del IRPF (en la gestoría). Serán ellos quien consultarán a la notaría o a hacienda.

#6

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Esa "cesión" es una donación, una transmisión lucrativa.

El que recibe la donación es sujeto pasivo del Impuesto de donaciones, aunque si el origen de la desmembración estuvo en una herencia, deberá pagar el mayor de lo que salga por donaciones, o lo que estaba pendiente del ISD (modalidad sucesiones) que no se tributó en su día.

Pra el que transmite, se debe declarar en el IRPF, y puede salir a pagar o no. Como valor de transmisión se debe calcular el valor fiscal del usufructo "ahora", y como valor de adquisición, se debe usar el que se declaró en el ISD en su día, pero disminuido en un 3 % por cada año en que esa propiedad no haya generado rendimientos delcapital inmobiliario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Sí. El origen de la desmembración estuvo en una herencia.

Entonces, en el testamento consta un valor de adquisición para el usufructo y se debe reducir en un 3% por cada año porque no se ha realizado ninguna actividad (alquiler) desde entonces. Entonces, quedarán en casi nada y aumenta el beneficio

Como valor de transmisión el que se calcularía ahora como si fuera una herencia. Y se paga por donaciones y por IRPF. ¿Obliga a hacer la declaración de renta para cualquier cantidad de beneficio?

#8

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Pongo la consulta vinculante según la cual el criterio de Hacienda es que hay rentas del capital mientras dure la cesión del usufructo:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1220-17

 

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Interesante la consulta, aunque en la misma, la DGT se explaya para el caso de que técnicamente estemos ante una "cesión" de verdad. El forero consultante creo que usaba la palabra "cesión" en una acepción menos técnica, ya que habla a su vez de "renuncia en vida". Entiendo que la intención de madre e hijo es resolver de manera definitiva esa desmembración del dominio, no establecer una nueva relación de cedente y cesionista.

 

Respondiendo a Ekeinos (#7).

El usufructo, a no ser una "cosa", no tiene un valor/precio propiamente dicho. Es un derecho para su poseedor, y una carga para el nudo propietario que lo soporta. Como tal carga, sí existen unas normas fiscales de valoración, a efectos de formar las bases imponibles de los impuestos que le afectan.

Al existir una transmisión de esa carga "ahora", y ser a título gratuito (hablais de cesión, no de compraventa) en el IRPF se debe calcular "el valor real" de esa carga, y debe ser el valor real "ahora", que es el momento en que se transmite dicha carga (y se la hará desaparecer).

Eso implica dos cosas: el valor real "ahora" de dicho inmueble, y la edad "ahora" de la madre.

Una vez establecido eso, ya tendremos el valor de transmisión (el valor "ahora" de la cosa transmitida).

(Se supone que esto debe ser también uno de los valores a declarar en la donación, y a usar en el calculador de la consoidación, para tributar por el mayor de: IS que quedó pendiente o ID actual)

Faltará sacar el valor de adquisición, que fue eso que explicaba, valor asignado en su dia en el ISD, disminuido cada año transcurrido en un 3 %.

Si sale ganancia patrimonial al ser ganancia sin retención, el límite para estar obligado a declarar (en lo que respecta solo a este apartado) son 1.000 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Entiendo como Cachilipox que la consulta no es aplicable al caso, ya que no se trata de una cesión de usufructo, sino de la consolidación del dominio en el nudo propietario, mediante donación en vida. En mi opinión, hay que calcular la diferencia patrimonial entre el momento de la constitución del usufructo y su transmisión, y ya está.

Un saludo

#11

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Puede ser, pero tengo mis dudas de que se produzca la consolidación del dominio. Puede que no se consolide hasta el fallecimiento del usufructuario. Pero lo dejo en duda porque no estoy seguro en absoluto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Esa es la clave. Lo que técnciamente en esa consulta (y en la legislación) llaman relación cedente-cesionista, es lo que vulgarmente llamaríamos "dejar". No sale del acervo patrimonial del usufructuario la propiedad de su derecho, pero "cede" a un tercero las potestades.

En la consulta de Ekeinos no creo que la cosa vaya por aquí, sino que me parece entender que se trata de hacer una transmisión definitiva, y reunificar la plena propiedad.

Si se trata solo de "dejar" mientras tanto, y a la muerte ya se resolverá, entonces es de directa aplicación lo que tu expones de esa consulta vinculante.

Si de lo que se trata es de hacer una consolidación de dominio a título lucrativo (gratuito), entonces no se "cede" sino que se "dona".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Si el usufructuario renuncia al mismo, el pleno dominio se consolida en el nudo propietario, no veo muchas dudas. Otra cosa es si se renuncia temporalmente, entonces entraría en juego eso de la cesión remunerada. Pero no parece el caso planteado.

Un saludo

#14

Re: ¿La cesión del usufructo a la nuda propiedad en vida tributa?

Sí, se trata de esto:

En la consulta de Ekeinos no creo que la cosa vaya por aquí, sino que me parece entender que se trata de hacer una transmisión definitiva, y reunificar la plena propiedad.

Entonces el usufructuario se queda sin ningún derecho desde el momento en que decida. El usufructuarios renuncia a su derecho a favor del propietario de la nuda propiedad.