Interesante la consulta, aunque en la misma, la DGT se explaya para el caso de que técnicamente estemos ante una "cesión" de verdad. El forero consultante creo que usaba la palabra "cesión" en una acepción menos técnica, ya que habla a su vez de "renuncia en vida". Entiendo que la intención de madre e hijo es resolver de manera definitiva esa desmembración del dominio, no establecer una nueva relación de cedente y cesionista.
Respondiendo a Ekeinos (#7).
El usufructo, a no ser una "cosa", no tiene un valor/precio propiamente dicho. Es un derecho para su poseedor, y una carga para el nudo propietario que lo soporta. Como tal carga, sí existen unas normas fiscales de valoración, a efectos de formar las bases imponibles de los impuestos que le afectan.
Al existir una transmisión de esa carga "ahora", y ser a título gratuito (hablais de cesión, no de compraventa) en el IRPF se debe calcular "el valor real" de esa carga, y debe ser el valor real "ahora", que es el momento en que se transmite dicha carga (y se la hará desaparecer).
Eso implica dos cosas: el valor real "ahora" de dicho inmueble, y la edad "ahora" de la madre.
Una vez establecido eso, ya tendremos el valor de transmisión (el valor "ahora" de la cosa transmitida).
(Se supone que esto debe ser también uno de los valores a declarar en la donación, y a usar en el calculador de la consoidación, para tributar por el mayor de: IS que quedó pendiente o ID actual)
Faltará sacar el valor de adquisición, que fue eso que explicaba, valor asignado en su dia en el ISD, disminuido cada año transcurrido en un 3 %.
Si sale ganancia patrimonial al ser ganancia sin retención, el límite para estar obligado a declarar (en lo que respecta solo a este apartado) son 1.000 €.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!