Venta de inmueble y tributos
Yo y mi hermana somos herederos de un inmueble,queremos vender,estamos exentos de tributar por ser una herencia,y mayores de 65 años los dos?
Yo y mi hermana somos herederos de un inmueble,queremos vender,estamos exentos de tributar por ser una herencia,y mayores de 65 años los dos?
Es la vivienda habitual de alguno o de ambos si se convive juntos? , si es así, desde cuando es la vivienda habitual ?.
Saludos
No es nuestra vivienda habitual, ni yo ni ella
En este caso al no ser la vivienda habitual de ninguno, no existe ningún tipo de exención.
Se tributara por la ganancia generada en la venta, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición.
La fecha de adquisición es la fecha de la herencia (fecha de defunción) con el valor de escrituración o base imponible del Impuesto Sucesiones , mas los gastos generados en la herencia que se puedan atribuir a este inmueble.
El valor de venta es el escriturado en la venta y minorado por los costes de venta, entre los que destacan el Impuesto Municipal de Plusvalía de incremento del valor de los terrenos.
Si la propiedad es al 50% , así se declarara en el IRPF de cada uno.
Saludos
Tambien tenemos una minusvalia ambos
Entiendo que la minusvalía o perdida corresponde a otro tipo de operación y no a esta de venta de la vivienda, si es así, esta perdida puede ser compensada con la posible ganancia de la venta de la vivienda.
Si es la perdida de la venta de la vivienda, se ha declarar igualmente y se podrá compensar con otras posibles ganancias en los próximos 4 ejercicios.
Saludos
no entiendo lo de los proximos 4 ejercicios ,se trata de vender ,cobrar el dinero y ya esta
No estamos hablando de la operación de venta, que naturalmente cobraras el importe pactado con el comprador, has preguntado por la implicación fiscal de esta venta en el IRPF.
Tienes que declarar esta venta y como te he comentado en hilos anteriores, se tributara según lo expuesto.
Y si puedes explicar un poco mas lo que quieres y las operaciones realizadas, no dices si las perdidas son de otras operaciones o que esperas perdidas de la operación de la venta de esta vivienda.
Saludos
Creo que el impuesto de plusvalia al heredar, lo anulo el Constitucional,si hay que pagar al vender la propiedad,tanto si hay perdido o ganancia en la venta, si o si?
Sigues sin aclarar a que te refieres, estas confundiendo cosas que son distintas :
Existe la Plusvalía Municipal, donde cuando hay perdida , esta plusvalía del incremento del valor de los terrenos, no se tributa,.
Pero no tiene nada que ver con la Ganancia o Perdida Patrimonial ( también llamado Plusvalía o Minusvalía)que hay que declarar en el IRPF cuando se vende algo.
Que es lo que quieres saber y no me contestas a si en esta venta, esperas perdida o ganancia.
Saludos
Voy a vender la propiedad, en menor valor ,de lo valorado por hacienda,debo pagar plusvalia en este caso?
No hay respuesta a almohadilla 12, 17/10/18?
Para el vendedor, la valoración que actualmente le de la Comunidad Autónoma a esta vivienda , le es indiferente en el momento de declarar y tributar en el IRPF, por esta venta.
Para el vendedor en su IRPF lo que cuenta es el Valor de Adquisición, el que figuro en la herencia para el Impuesto de Sucesiones (mas los gastos asociados a la herencia y atribuidos a la vivienda) y el Valor de Venta (El escriturado en el contrato de venta) menos gastos asociados a la venta, tal como en otro hilo te comente.
Y a que plusvalía te estas refiriendo ? : Si es a la contemplada en el IRPF, obtenida por la diferencia entre el Valor de Venta y el Valor de Adquisición, si es positiva tributaras por ella y si es negativa, puedes aplicarla como compensación con otras posibles ganancias (Plusvalías) del ejercicio en que declaras la venta o en los 4 ejercicios siguientes.
Si es a la contemplada por los Ayuntamientos, Plusvalía sobre el incremento del valor de los terrenos, siempre que haya ganancia en la venta se tiene que tributar por el vendedor.
El vender por valor inferior a la fijada por la Comunidad Autónoma, tiene incidencia en el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) que paga el comprador, ya que puede cursarle una paralela por este menor valor escriturado.
Saludos
No se que es una paralela.Se trata de Plusvalia del Ayuntamiento,claro esta