Re: Impuesto de plusvalia
Con comentarios tan escuetos no me aclaro lo que estamos tratando, voy a exponer lo que he entendido yo:
Tienes una vivienda que piensas vender, esta vivienda tiene origen en una herencia donde los herederos sois 2 hermanos al 50% de propiedad.
Esta venta te ocasionara dos tipos de impuestos :
a) En la Renta a declarar en el ejercicio de la venta el conocido como IRPF
b) El impuesto de Plusvalía del Ayuntamiento después de la venta.
El primer impuesto en el IRPF lo tienes explicado en el punto #4 . Si existiera perdida porque el valor de venta fuera inferior a valor de adquisición, la perdida se quedara pendiente de compensación con otras posibles ganancias en los próximos 4 ejercicios del IRPF.
El segundo impuesto de la Plusvalía por el incremento del valor de los terrenos de carácter municipal, esta determinado por el valor catastral del suelo y los años transcurridos desde la venta hasta la herencia . Si en esta venta existiera perdida este impuesto no se pagaría.
Una paralela es cuando la Administración no esta conforme con el tributo pagado, por insuficiente base impositiva y reclama un complemento de impuesto con una paralela.
Espero que este claro.
Saludos