Plusvalia Municipal
Asunto: Recibí liquidación de Plusvalía Municipal a los 4 años y 5 meses oor herencia.
Me duda surge al intentar defender que esta liquidación esta prescrita. Lo argumento de la siguiente manera.
Si tras el fallecimiento de tus padres queda pendiente la herencia yacente, herencia que en mi opinión es titularidad de los herederos según testamento, hasta que no haya renuncia expresa por ellos. No entiendo como puede argumentar la Administración Municipal que desconoce quienes son los titulares de la herencia de cara a liquidar dichas transmisiones, alegando que necesitan de 6 meses (que dan para presentar este impuesto), mientras que sin presentación de ninguna escritura pública de aceptación de herencia se dan por buenos y se atribuyen a los herederos los rendimientos de capital (intereses, alquileres de viviendas...), si los hubiera.
Me parece contradictorio, que en un caso se presuponga la titularidad (en el IRPF) y por contra en el IITNU no liquiden hasta ver escritura pública de aceptación de herencia, alegando desconocer la titularidad de dichos bienes.
No es mas lógico que la A.Municipal liquide este impuesto a la Herencia Yacente y que quede como deuda dentro de esa Herencia, de cara al reparto y adjudicación de esos bienes. No comprendo el término titularidad en este caso. Yo entiendo que se es titular desde que la persona que fallece te incluye en el testamento como heredero y no por la formalización de dicho reparto en escritura pública. Lo discutible es conocer el % de cada heredero en la herencia, pero no si tiene titularidad.
Para finalizar decir que tal como esta regulado da pie a que los herederos universales no paguen nunca la Plusvalía Municipal al dejar sin escriturar la herencia para prescribir plazos.
¿Cómo se puede demostrar que la A.Municipal esta obligado a liquidar en 4 años desde la fecha de devengo atendiendo a la explicación que doy?