yo este punto no te lo puedo confirmar de manera concluyente; puede que tomen el rendimiento con la reducción, puede que lo tomen entero. Y me da que en la propia Seguridad Social tampoco quien te informe te va a dar una respuesta clara; la ley lo que dice es:
Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Y creo que esto deja margen a Seguridad Social para decidir si toma el rendimiento neto, el neto reducido, sumar las reducciones como la de los planes de pensiones... Seguridad Social recibe la información de la Agencia Tributaria sobre tu declaración y suma/resta una serie de casillas. Y me temo lo peor (que toman la opción más desfavorable a ti) según la línea en la que están de apretar todo lo que pueden al contribuyente.
A falta de que alguien confirme con mejor conocimiento qué criterio aplica Seguridad Social, sí te puedo decir que por ejemplo en el caso de rendimientos de inmuebles alquilados toman el rendimiento neto (ingresos-gastos permitidos) sin contemplar la reducción por alquiler para vivienda habitual que da lugar al rendimiento neto reducido, que es sobre el que se paga impuestos.
Incluso recuerdo un caso en el foro de una persona que había tenido ganancias y pérdidas patrimoniales el mismo año y pretendían tomar solo las ganancias para calcular el umbral del complemento a mínimos.
Por ello, salvo que obtengas una respuesta concluyente, yo en tu caso preferiría rescatar toda la cantidad a la que pueda aplicar la reducción del 40% aun perdiendo el primer año el complemento, o rescatar una cantidad que sin contar con el 40% de reducción quede por debajo del umbral.