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Andorra y España, residencia fiscal.

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Andorra y España, residencia fiscal.
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Andorra y España, residencia fiscal.
#1

Andorra y España, residencia fiscal.

Si tengo mi vivienda habitual (mi única vivienda vaya) comprada en Andorra y vivo allí todo el año, pero paso a trabajar a Lérida todos los días y cotizo IRPF en España. ¿ Cuál es mi residencia fiscal ? Dividendos... Sucesiones... Donaciones... Hay muchas diferencias entre ambos países como para estar equivocado...

#2

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

Primero tienes que ver si cumples las reglas para ser residente en Andorra; al no trabajar allí, me parece que lo llaman "residencia pasiva" y creo que no vale cualquier casa, sino que debes haber invertido 400.000 euros mínimo en bienes en  Andorra, depositar otros 50.000 euros en una entidad financiera, y me parece que incluso hay un sistema de cuotas anual para el nº de permisos de residencia que se otorga. En cualquier caso, esto deberías chequearlo con alguien especialista en fiscalidad y residencia andorrana (o a lo mejor ya estás allí, no  lo aclaras).

En caso de poder adquirir la residencia fiscal en Andorra, serías residente en  Andorra, pues el convenio de doble imposición establece que, en caso de cumplir las condiciones de residencia fiscal en Andorra y España simultáneamente (en España lo serías si tu sueldo lo recibes en España y es más de la mitad de tus ingresos totales), prima donde tengas vivienda a tu disposición:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13248

Ahora bien, el tipo que te aplicarían en el impuesto de no residentes (IRNR) para tu salario en España sería un 24%, sin poder reducir ningún gasto ni aplicar mínimos personales como ocurre en el IRPF, lo cual significa que deberías tener un salario bastante alto, o muchos ingresos del capital en Andorra, para que te compense.

#3

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

Muchas gracias. Claro cristalino una vez se tiene la residencia pasiva.

el convenio de doble imposición establece que, en caso de cumplir las condiciones de residencia fiscal en Andorra y España simultáneamente, prima donde tengas vivienda a tu disposición

#4

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

Desde el punto de vista de España, tendrías la residencia en España. La administración podría aplicar la regla del  " El lugar donde la persona física tenga su centro de intereses vitales", incluso podría llegar a aplicar el criterio de nacionalidad.

El concepto “centro de intereses vitales” según la OCDE se determina como el lugar donde el contribuyente mantenga las relaciones personales (comprendiendo relaciones familiares, sociales, culturales o políticas) y materiales (fuentes
de recursos
: localización de negocios, sede administración patrimonio, etc) más estrechas.

Bien es verdad que se puede producir un conflicto sobre la residencia al amparo de las normativas de cada Estado (por ejemplo es clásico el conflicto sobre residencia entre Alemania-España en un caso como el tuyo -vivienda alli y trabajo aquí-), pero la mayoría de convenios de doble imposición prevén una serie de criterios (de aplicación sucesiva) para resolver esos conflictos. Tendrías que saber que dice Andorra al respecto por si hay conflico y si lo hay entonces sobre todo mirarte el Convenio España-Andorra vigente desde 2015.

Salud.

#5

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se le considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

#6

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

Tal como lo entiendo, mandaría la vivienda.

#7

Re: Andorra y España, residencia fiscal.

Si. Según lo que aportas. Si. Entiendo que en caso de conflicto entre vivienda y trabajo, acuden ambos estados como criterio prioritario a la vivienda habitual. Así que si tu vivienda cumple los requisitos andorranos para ser considerada habitual, tendrías ahí la respuesta. Si.

Salud.