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Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

4 respuestas
Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.
Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.
#1

Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

Hola a todos, 

Quería preguntar si al haber realizado obras en dos locales, los cuales están alquilados y comparten una misma referencia catastral me puedo deducir el IVA.

En concreto se trata de dos locales colindantes que compartían una fosa séptica, aunque la fosa se alojaba en uno de los locales, también le llegaban todas las aguas del otro. Se realizó una obra que consistía en eliminar la fosa, rellenarla, unir las bajantes de las aguas para darles salida al colector general, reforzar los cimientos y dejar el local a nivel del suelo de calle. 

Estoy dado de alta como arrendador de locales y tengo las facturas de dichas obras. 

¿Me puedo deducir el IVA de las facturas en los dos locales o solo en el que estaba alojada la fosa?.

¿Puedo deducirlo en un tercer local que también está arrendado pero no tiene que ver nada con las obras?, ¿en este tercer local  me puedo deducir el IVA de las derramas vecinales, gastos de comunidad y administradora de la finca?.

¿Qué otros gastos se pueden deducir? 

He ido leyendo pero siempre me quedan dudas.

Muchas gracias.

#2

Re: Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

El IVA es deducible en función de la afectación, no en función de la ubicación.

Respecto de esa intervención en los desagües de dos locales, con independencia de su ubicación física concreta, afecta a ambos dos, y el IVA es deducible para ambos dos, en proporción a su respectiva afectación (presumiblemente por mitades).

Sobre los otros gastos, supongo que canalizados a través de la comunidad de propietarios, en el IVA son deducibles sí esa comunidad de bienes especial no es a su vez sujeto pasivo del IVA.

O sea, si es solo una "agrupación de gastos", tú, como comunero que desarrollas una actividad económica (a efectos de IVA), sí puedes deducirte las partes proporcionales de IVA que te correspondan.

Pero si por alguna causa o razón la propia comunidad de propietarios fuese sujeto pasivo (por arrendar una azotea para una antena, por ejemplo), entonces no sería deducible nada de IVA.

Respecto de las derramas, éstas no son un gasto de por sí, sino una mera recaudación de fondos para gastos futuros. Podrás contabilizarlas como gasto cuando esos saldos recaudados mediante las derramas sean efectivamente gastados en las obras y reparaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

 

 

Muchas gracias Cachilipox.

Entonces, me deduciré las respectivas facturas de las obras en los dos locales afectados, al 50%. Y del tercer local la parte proporcional que me tocase de las obras efectuadas.

Otra pregunta.

¿Facturas del trimestre anterior no deducidas pero que forman parte de la obra, aún son deducibles?. ¿Y otras facturas anteriores son deducibles o "caducan"?.

Gracias.

#4

Re: Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

El IVA "caduca" a los 4 años desde que se tuvo que declarar. Si un trimestre extravías alguna factura, y más adelante aparece, entonces puedes deducirte ese IVA en ese trimestre en que apareció. Pero dentro de los 4 años posteriores solamente. Esto para el IVA soportado. Para el IVA devengado (recaudado por ti), también impera el plazo de 4 años, pero el procedimiento es presentar una rectificativa del trimestre erroneo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Deducir IVA de obras y otros gastos en locales.

 

Muchas gracias Cachilipox, me ha sido de gran ayuda.