Ya, si estaba casi seguro por el titulo de tu Post, pero pensé (vaya a ser que sean otros bonos, anteriores). Bueno, el caso que es cierto, esos links son muy tecnicos pero lo importante es lo que dicen en el "fallo", al final, que es más o menos esto:
1) Se busca por Hacienda el efecto neutro de esos bonos, -se perdió dinero con el Popular luego "te dan" una cosa (bonos) y no es donación ni ganancia real. Por tanto se crea una ganancia "artificial" para poder compensar la perdida en IRPF.
2) Añade con muchos tecnicismos la Agencia Tributaria que el bono de fidelización que se dió a los accionistas del Popular generó (en los que lo aceptaran) una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones. Luego dice que esa ganancia debe integrarse en
la base imponible del ahorro posibilitando la compensación de la pérdida patrimonial sufrida con la desaparición de Banco Popular.
3) Luego dice que los intereses trimestrales que perciban los titulares de los bonos de fidelización (un 1% anual durante los primeros siete años),
así como la posible venta de los títulos,
generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su valor íntegro y su traspaso o venta por la diferencia entre el valor de venta y el de mercado (que en su momento se le dió).
La casilla exacta no me la se, porque no hago declaraciones hace mucho. Pero en principio tus cuentas parecen correctas salvo mejor opinión, y no olvides los intereses si es que los has tenido o cobrado.
Salud