por lo que veo, para los funcionarios está redactada la norma igual que para el resto de trabajadores: se pueden disfrutar las vacaciones máximo 18 meses después de finalizar el año al que corresponden. En el caso que citas, las de 2017 se pierden en junio de 2019 si no se han disfrutado antes.
Estatuto de los trabajadores
Artículo 38. Vacaciones anuales.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Estatuto del funcionario
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones,
el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.