Por esa venta tienes una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Esa ganancia o pérdida forma parte de las rentas del ahorro.
En cuanto al valor de venta debes de tener en cuenta que es:
- Importe recibido en la venta si puedes demostrar que es el que se hubiese convenido entre partes independientes.
- Si no puedes demostrar que es el que se hubiese convenido entre partes independientes es el mayor de dos valores:
1.- Valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
2.- Resultado de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres úlitmos ejercicios. Este punto, traducido, quiere decir que sumas esos tres beneficios, lo divides entre tres, el resultado lo divides por 0,2 y lo que dé lo divides por el número de participaciones sociales totales que conforman el capital de la sociedad. El resultado es el valor unitario de transmisión.
Estas ventas deben hacerse en escritura pública y, por supuesto, debes declararla. Es más, el notario informará a la AEAT de la venta.
Saludos.