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Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición

2 respuestas
Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición
Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición
#1

Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición

Buenas tardes,

Durante varios años he estado trabajando en República Dominicana, con contrato local. El año pasado , volví a España el 1 de julio, tras pasar 181 días trabajando en este país- Volví con mi documento de emigrante retornado a España. Aparte, mi empresa en España, me pagó un dinero extra en julio por contrato, para no irme a la competencia; dicho dinero se ingresó en España, y me retuvieron el 21 o 22% como consecuencia.

Después me apunté al paro, que cobré los meses restantes del 2018, desde septiembre.

Mis dudas son varias:

1. A efectos prácticos y de días, pasé 200 días en el extranjero, 181 por mi trabajo, y 19 por las vacaciones asociadas, en otro país. Pero entiendo que estos últimos Hacienda no los tendría en cuenta, y por tanto sería residente fiscal en españa, es cierto? La realidad es que he pasado 165 días en España, y 200 en el extranjero. 

2. De no valer el punto 1 y tener que hacer declaración...al ser un país con convenio de doble imposición, podría deducirme todos los impuestos ya pagados en Dominicana? Hay algo más que pueda hacer que se me escape?

La verdad es que sales fuera para ganarte la vida, y cuando vuelves...Hacienda te está esperando aunque ya hayas pagado tus impuestos en otro país...

Gracias anticipadas por la ayuda

 

 

 

 

#2

Re: Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición

Con las fechas que indicas, creo que has pasado a ser residente fiscal en España, pues las ausencias esporádicas una vez volviste no cuentan.

mírate la información sobre el famoso artículo 7.p del IRPF, se ha comentado ampliamente en rankia:

https://www.rankia.com/blog/joldi/3044624-exencion-7-p-irpf-existe-aunque-empresas-hacienda-nieguen-existencia

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2162924-exencion-7p-datos-calculo-casilla-usar

 

Y en cualquier caso, la deducción por doble imposición se puede aplicar con independencia de que haya convenio o no, la ley del IRPF no la restringe a países con convenio.

 

#3

Re: Fiscalidad tras trabajar en país con convenio doble imposición

Muchas gracias por la respuesta tan completa.

 

Un saludo,