Entre acciones y ADRs, la Dirección General de Tributos ha reconocido en una resolución vinculante que no son homogéneos:
V0082-17
si bien los ADR, con carácter general, confieren a su titular los mismos derechos que derivan de las acciones subyacentes, sin embargo resulta claro que no pueden identificarse con las acciones, ya que se emiten por una entidad diferente respondiendo a un propósito específico de facilitar en el país de emisión la inversión en el capital de la compañía extranjera cuyas acciones representan, por lo que no se cumplen las condiciones establecidas en el citado precepto y, en consecuencia no tienen la consideración de valores homogéneos con las acciones.
Con el mismo ISIN diría que son valores homogéneos, con independencia de que coticen en distintas bolsas. La misma resolución lo argumenta:
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina el concepto de valores o participaciones homogéneos conforme a lo siguiente:
“A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sedan de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.”