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720 y venta inmueble al extranjero

3 respuestas
720 y venta inmueble al extranjero
720 y venta inmueble al extranjero
#1

720 y venta inmueble al extranjero

buenos días.

en 2017 declare mediante modelo 720 mis bienes al extranjero (en Italia) debido a un incremento de más de 50000€ por herencia.

en 2018 se ha vendido un inmueble y he recibido el dinero de la venta en enero 2019, tengo que volver a declarar con el modelo 720? como declaro el dinero ingresado en el banco 

me gustaría tener todo en regla para no tener sorpresas más adelante,

gracias de antemano+

 

#2

Re: 720 y venta inmueble al extranjero

toma como referencia la pregunta 17 de las FAQs de Hacienda:

Pregunta 17: En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente:Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?

Respuesta:No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €)

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

 

#3

Re: 720 y venta inmueble al extranjero

Hola  Ssonia75,

Tienes la obligación de presentar nuevamente el 720 en el año que pierdes la condición del titular del inmueble. En este sentido el art. 54BIS.5 RGAT dispone:

"La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año"

La respuesta anterior de Bacalo no lo considero aplicable a tu caso ya que se refiere al primer año de la obligación informativa, el cual viene a decir que si a 31 de diciembre de 2012 no eras titular del inmueble no estas obligado a declarar por primera vez el 720.

En tu caso, como ya lo declaraste en el 720 de 2017 tienes la obligación, cuando extingues tu derecho, a volver a informar a hacienda. 

Un saludo

#4

Re: 720 y venta inmueble al extranjero

es cierto, lo comentamos hace poco en otro hilo con una persona cuyo padre había fallecido y este había declarado previamente una vivienda en el 720, los herederos tenían que presentar la declaración pues el fallecimiento implicaba la obligación de declarar la baja de la vivienda en el patrimonio del fallecido.

La respuesta que he pegado sería para el caso de no haber declarado previamente el inmueble.