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Planificación fiscal para sucesión

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Planificación fiscal para sucesión
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Planificación fiscal para sucesión
#1

Planificación fiscal para sucesión

Hola a todos,

en vista, de los altos impuestos de sucesiones y donaciones en algunos caso y a fin de entender un poco más el tema, me resulta interesante recopilar estrategias que se podrían hacer antes de que se deje la herencia a los hijos para optimizar la herencia a pagar por los herederos.

Voy a poner un caso para así poder tematizar el tema:

- Familia con padre y madre que todavía viven y dos hijos (futuros herederos)

- Patrimonio:

                    - Una vivienda habitual (valor 450'000 eur) 

                    - Bienes inmuebles: tres viviendas (estas dos viviendas en dos comunidades distintas) (valor de las 3: 600'000 eur)

                    - Dinero en efectivo (150'000 eur)

                    - Cartera de acciones y fondos de inversión (150'000 eur)

                     Valor patrimonial: 450 + 600 + 150 + 150 = 1,35 mill.

 

Qué planificación se podría llevar por parte de los progenitores para que los herederos paguen menos? He recopliado algunas ideas , que he visto por internet:

Ideas:

Residencia habitual

- Cambiar la residencia habitual a una comunidad autónoma dónde se paguen menos impuestos. para ello hay que vivir un mínmo de 183 días al año.

Planes de pensiones:

- No tributan en sucesiones, con lo cual son una buena manera de traspasar patrimonio a herederos.

- Una vez heredados, se pueden rescatar inmediatamente. Y si el que los rescata no tiene otros ingresos del trabajo los podría rescatar casi sin coste fiscal.

Usufructo o usufructo temporal

La propiedad del bien (inmueble, cartera de acciones o fondos de inversión) se divide en nuda propiedad, que indica quien es el dueño del bien, y el usufructo, que indica quien lo disfruta. El usufructo es una figura muy útil para evitar tributar dos veces por los mismos bienes. 

Imaginemos un matrimonio con una cartera de acciones que reparten dividendo y que haya hecho testamento con la fórmula típica de transmisión entre cónyuges al morir uno de ellos y a los hijos al morir el último. Fiscalmente es un planteamiento muy ineficiente, porque en cada transmisión se tributa.

Una opción para no pagar dos veces sería asignar la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge que aún vive. De esta manera el cónyuge tendría los dividendos, renta por alquiler, intereses en caso de depósitos (el fruto de la propiedad) para vivir de ellos y la propiedad sería de los hijos. Al morir el cónyuge el usufructo se extingue y los hijos empezarían a poder disfrutar de los dividendos, rentas por alquiler, intereses, etc.... Esta opción reduciría la transmisión por sucesiones al pagar una sola vez.

Dinero en efectivo

Una idea podría ser, si hay buena relación entre herederos y padres, que los herederos fuesen gastando dinero en metálico de los padres. Al final sería como una donación, pero para hacienda poder demostrar eso sería práctimente imposible...

Qué planificaciones más creeis que se podrían hacer?

#2

Re: Planificación fiscal para sucesión

Tener una cuenta conjunta con los hijos

Una cuenta conjunta o en la que los hijos sean cotitulares es otra forma de dar acceso al dinero en efectivo en caso de fallecimiento. Legalmente el hecho de que sea una cuenta conjunta no presupone que el dinero es de todos los titulares, pero sí que permite acceder a él más fácilmente.

La plusvalía del muerto

Al heredar activos financieros se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto. La plusvalía en la herencia se aplica tanto a la herencia como a los pactos sucesiones, pero no a las donaciones. Si donas un fondo tú tendrás que tributar por la ganancia patrimonial y la otra persona pero la donación.

Para entenderlo mejor, la ganancia o pérdida patrimonial con un fondo o una acción se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Si inviertes 10.000 euros en acciones de la empresa A que cotizan a 10 euros y vendes por 11 euros, tu ganancia será de 1.000 euros y tendrás que pagar entre un 19% y un 21% por ese dinero en la declaración de la renta.

Gracias a la plusvalía del muerto para tus hijos el precio de compra serán los 11 euros que valían a fecha de fallecimiento, por lo que no pagarán impuestos en el IRPF por la ganancia acumulada en ese momento. En el caso de que en un futuro esas acciones suban a 15 euros, no tendrán una plusvalía de 5 euros por acciones sino de 4 euros por acción.

En el caso de vender esas acciones o fondos antes de fallecer, se pagarían el IRPF de las plusvalías generadas y luego los herederos deberían pagar igualmente el impuesto de sucesiones.

#3

Re: Planificación fiscal para sucesión

Los seguros de vida: aunque a la hora de calcular la tarifa del impuesto de Sucesiones se añaden a la masa hereditaria, tienen una reducción específica de 9.195 en la ley estatal (puede ser mayor en algunas autonomías), independiente y compatible con la reducción general del impuesto

#4

Re: Planificación fiscal para sucesión

Buenos días:

     Yo aconsejaría esperar al año que viene, ya que según están prometiendo, tanto PP como Ciudadanos, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones la van a modificar con importantes bonificaciones, claro está, si ganan estos partidos, porque el PSOE no está pensando ahora mismo en eso. Ya veremos. Saludos

#5

Re: Planificación fiscal para sucesión

Respecto a cambiar el domicilio fiscal, hay que decir que tiene que llegar a residir en el nuevo mas de 2,5 años antes de fallecer, o no tendrá efectividad, dado que se miran los cinco años anteriores y se considera aquel en el que ha vivido mas tiempo de los dos.

Dos aportaciones que siempre digo:

Renta vitalicia inmediata. 

Le proporciona una rentabilidad (dentro de lo que cabe ahora mismo) a la persona mayor con beneficios fiscales, y al rescatarla los herederos tributan como seguro de vida. Añadir a las ventajas de los seguros, que éstos no generan ajuar, a diferencia de los depósitos, cuentas, valores, etc.

Gastar parte de le herencia en mejoras.

Por ejemplo, en reformar o rehabilitar los inmuebles, que van a ser valoradas seguramente igual fiscalmente y que van a permitir a los herederos no tener que gastarse dinero en ello después si les interesa. Al mismo tiempo, disminuye el caudal a gravar en el impuesto ya que desaparece parte del efectivo o inversiones.

 

Un saludo